LUNES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2004 / EDICION No. 23648 / ACTUALIZADA 2:17 am





EL HUMOR DE




“Salario por debajera” y el “salario paralelo”

León Núñez *

Durante el gobierno de doña Violeta algunos funcionarios públicos recibieron mensualmente de la Secretaría de la Presidencia de la República “salarios por debajera”. Esta “política gubernamental” la continuó practicando Alemán con mayor “generosidad”.

Don Enrique suprimió esta “política”, bautizada eufemísticamente con el nombre de “complemento salarial”. Pero nació otra: la “política” del “salario paralelo”, que consiste en que además del salario que, por ejemplo, vía Presupuesto General de la República reciben mensualmente muchos funcionarios públicos también reciben otro “salario” —en dólares— de la Unión Europea, organismos financieros internacionales, etc.

Los secretos relacionados con los “salarios paralelos” y las “consultorías” son defendidos actualmente como si fueran verdaderos secretos militares. Se hicieron varias investigaciones y todas ellas se estrellaron contra silencios impenetrables. ¿Por qué se oculta todo esto?

El “salario por debajera” vulnera el principio de que ningún funcionario público debe recibir del Estado en concepto de salario más dinero que el que fija la ley. Si el Presupuesto General de la República, que es una ley, establece que el salario mensual de tal funcionario es la suma de, por ejemplo, noventa mil córdobas, no es legalmente procedente que reciba mensualmente “por debajera” un “complemento salarial”.

Por consiguiente, cuando un funcionario público recibe su cheque fiscal debe entenderse que legalmente está siendo pagado por su trabajo. Toda otra suma que reciba “por debajera” proveniente de fondos públicos nos coloca frente a la figura jurídica del pago indebido; de un enriquecimiento sin causa. Para el lector lego en derecho debo decir, que jurídicamente se produce el enriquecimiento sin causa cuando una persona a expensas de otra acrecienta su patrimonio, sus ingresos —no importa la suma— sin derecho alguno.

Por esta razón, el funcionario público que recibió el “salario por debajera” está legalmente obligado a devolver al Estado lo recibido de esta manera y el Estado tiene derecho a repetir lo pagado. Debo decir que el Estado no solamente tiene el derecho de reclamar lo pagado indebidamente sino que también tiene el deber de hacerlo, porque el enriquecimiento sin causa del funcionario se produjo en perjuicio del pueblo nicaragüense.

El primer párrafo del artículo 2.073 de nuestro Código Civil es clarísimo —in claris non fit interpretatio— cuando establece que el que de buena fe recibe una cantidad indebida, está obligado a restituir otro tanto, y su párrafo segundo determina que el que de mala fe recibe una cantidad indebida, no solamente está obligado a devolver otro tanto sino también está obligado a pagar los intereses desde el día en que recibió el pago indebido.

Algunos funcionarios que recibieron “salarios por debajera” argumentan, con el objetivo de justificar algo así como que lo pagado, pagado está, que tales “salarios” los recibieron de buena fe porque pagaron el correspondiente Impuesto sobre la Renta. Pero con este argumento no pueden fundamentar jurídicamente la decisión de no devolverlos, porque aunque haya habido buena fe —yo siempre presumo que las personas actúan de buena fe— el artículo del Código Civil antes citado establece la obligación de devolver lo recibido indebidamente. La buena fe de lo único que los exime es de la obligación de pagar intereses.

¿Es posible darle el mismo tratamiento jurídico a los “salarios por debajera” y a los “salarios paralelos”? Yo creo que hay que distinguir entre el “salario paralelo” que, por ejemplo, paga el Banco Mundial con sus propios fondos —que no le cuesta al Estado— y el “salario paralelo” que paga con fondos provenientes de préstamos que este banco hace a Nicaragua. En el primer caso, no existe pago indebido. En el segundo caso, sí.

Ahora surge la pregunta: ¿cuándo prescribe la acción para demandar la devolución del dinero pagado indebidamente? Algunos piensan que dado el espíritu mercantil que invade todos los ámbitos de nuestra sociedad la acción prescribe a los tres años, de conformidad con el artículo 1.151 del Código de Comercio, sin embargo, yo creo que la prescripción de esta acción requiere el plazo de diez años, conforme lo dispone el artículo 905 del Código Civil, que es el cuerpo legal aplicable.

No obstante lo expuesto, los funcionarios públicos que recibieron pagos indebidos hace más de diez años bien pueden ser demandados judicialmente por el Estado. Es cierto que el Estado no podría ganar el juicio si opusieran a la demanda la excepción de prescripción, pero aún así, la obligación de pagarle al Estado, conforme el inciso segundo del artículo 1.840 del Código Civil, se convertiría en una obligación natural; en una deuda moral con el pueblo nicaragüense.

Tratándose de la función pública, en el escándalo no está el pecado. Lo escandaloso es mantenerlo en secreto. En mi opinión los nicaragüenses tenemos derecho a saber: a) los nombres de los funcionarios públicos que actualmente reciben “salarios paralelos”, y el monto de los mismos; b) los nombres de las personas que sin ser formalmente empleados públicos trabajan en el gobierno y reciben la “melodía” directamente de entidades extranjeras y c) los nombres de los “consultores” y la cantidad de dinero que reciben por las famosas “consultorías”. Me refiero a las consultarías pagadas con recursos provenientes de préstamos hechos a Nicaragua.

* El autor es abogado y escritor
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