Ley de costas debe ser pospuesta
Así como hay iniciativas de ley que por el interés nacional es preciso aprobarlas lo más rápido posible, también hay otros proyectos legislativos que es preferible posponer su aprobación, por la misma conveniencia de la nación, o de algunas de sus partes.
En este segundo caso hay que ubicar al proyecto de Ley de Zonas Costeras, que fue dictaminado a mediados de octubre pasado por la comisión parlamentaria de Asuntos Municipales pero no tiene el respaldo de sectores institucionales importantes, como la Cámara Nacional de Turismo y el Instituto de Turismo. Y además, a pesar de que el presidente de la comisión legislativa dictaminadora aseguró a los periodistas que el proyecto de ley fue debidamente consultado y tiene “suficiente consenso”, la verdad es que, como se reconoce en el mismo dictamen, ni siquiera se ha consultado a las poblaciones y autoridades de las Regiones Autónomas del Atlántico que es donde está la mayor parte de toda la extensión costera de Nicaragua.
No cabe ninguna duda de que se necesita una ley de costas. En este sentido es correcta la consideración que se hace en el dictamen legislativo antes mencionado, acerca de que “la regulación de las zonas costeras es una necesidad para el país, (por) la importancia que adquiere el recurso de las zonas costeras con el incremento de la actividad turística y otras actividades económicas como la intensificación de la actividad de los desarrolladores y, con ello las posibilidades del desarrollo económico del país”.
El Instituto de Turismo así lo ha reconocido y se ha pronunciado acerca de que la ley de costas debe ajustarse al interés nacional. Y también la Cámara Nacional de Turismo ha señalado la importancia y necesidad de la ley de costas, a fin de “garantizar el desarrollo ordenado de las costas del país” y la regulación de su uso sostenible, según lo expresó dicha entidad del sector privado en un documento oficial sobre este neurálgico tema. Pero no es cualquier clase de ley la que se debe aprobar y mucho menos una que venga a perjudicar al país y a dañar el interés de las personas, en vez de favorecerlos.
En realidad, una ley de costas fundada en el interés nacional tiene que asegurar el derecho de todos los nicaragüenses al acceso y aprovechamiento de las playas y costas en general. Pero al mismo tiempo esa ley debe proteger las inversiones particulares y empresariales que se han hecho en propiedades colindantes con las costas, lo cual es absolutamente indispensable para fomentar el turismo que —como muy bien se sabe— es uno de los motores fundamentales para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social de Nicaragua.
Cabe señalar al respecto que la Ley de Zonas Costeras, tal como fue dictaminada, sería de carácter confiscatorio al establecer en su artículo 4 que, de conformidad con una antigua ley de 1917, todas las costas o riberas y zonas costeras “que se encuentran comprendidos dentro de los doscientos cincuenta metros de la línea de pleamar o álveo respectivamente, son bienes del dominio público del Estado y, por consiguiente, están destinados para el uso y disfrute de toda la población, sin más restricciones que aquellas que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Sin excepción alguna estas áreas deben cumplir la función social”. Como se puede apreciar con facilidad, esta disposición significa que serían prácticamente confiscadas las personas naturales y jurídicas que poseen propiedades en esos ámbitos costeros, que “no podrán impedir el acceso a particulares a las costas o riberas de dominio público colindante, ni utilizar éstas en forma exclusiva, ni gravarlas o disponer de ellas en forma alguna”.
Tan sólo por el peligro de aprobar una ley confiscatoria, que chocaría de frente con el artículo 44 de la Constitución que prohíbe expresamente la confiscación de propiedades en cualquier forma, dicho dictamen debe ser devuelto a comisión según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto General de la Asamblea Nacional. Además es absolutamente necesario consultarla a la Costa Atlántica y tomar en cuenta las objeciones de fondo presentadas por la Cámara y el Instituto de Turismo. Y lo más apropiado sería nombrar una comisión especial multi-representativa, que consulte a todos los interesados y elabore un dictamen consensuado y de interés nacional.

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