VIERNES 2 DE DICIEMBRE DEL 2005 / EDICION No. 24011 / ACTUALIZADA 1:30 am





EL HUMOR DE



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Aguinaldo sumará 1,500 millones

Amparo Aguilera
economía@laprensa.com.ni

Este año, el aguinaldo o decimotercer mes estará más “jugoso”.

Según el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), el Estado y el sector privado desembolsarán 1,532. 4 millones de córdobas en concepto del pago descrito, de los cuales 162.9 millones corresponderán al Gobierno y poderes estatales, y el resto a los empresarios.

De manera que en total, se entregarán 284 millones de córdobas más en relación al 2004.

En 2004 se cuantificó una entrega de 1,248 millones de córdobas.

Juan Carlos Espinosa, director de la División de Afiliación en el INSS, explicó que el “crecimiento” es producto de los ajustes salariales en sectores como el Gobierno central.

Además, dijo que se debe a que hay “más” captación de empleadores (1,148 más respecto al 2004), y “más” conciencia en la inscripción de los trabajadores en el INSS, hecho que está aumentando la base salarial.

De acuerdo al Banco Central de Nicaragua (BCN), hasta septiembre del presente año se contabilizan 394,440 asegurados.

Lo anterior implica más de 30 mil trabajadores en comparación a los registrados hasta diciembre del año pasado, donde se reportaron 363,127 empleados.

Sin embargo, Espinosa refirió que al menos en los últimos cuatro años, el decimotercer mes viene creciendo.

En el 2002, ejemplificó que éste fue de 948 millones de córdobas.

Luego, en el 2003 alcanzó los 1,051 millones, reflejando en el 2004 un aumento de 197 millones de córdobas.

Mientras tanto, recordó que en el 2005 representa un incremento de 284 millones, que equivale a una ampliación del 22.7 por ciento.

NO MÁS DE 1,300 MILLONES

No obstante, a juicio del economista independiente Sergio Santamaría, el aguinaldo no sobrepasará los 1,300 millones de córdobas.

“Considerando que el Ejecutivo ha anunciado 300 millones de córdobas para este pago, podríamos considerar que en total andará entre los 1,250 y 1,300 millones”, destacó.

“En realidad es poco el crecimiento, porque la base formal no está aumentando tanto, pese a que la economía crece”, agregó.

Por su parte José Adán Aguerri, presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), indicó que no manejan “claramente” cuánto se moverá en el comercio.

“Unos dicen que serán 1,500 millones, y otros hasta 700 millones de córdobas, los que veremos a las puertas; entonces no hay certeza en las cifras, lo que sí manejamos es que al menos esperamos un crecimiento en las ventas, de hasta un 40 por ciento”, apuntó.

“Y eso lo que muestra es un monto bastante considerable, porque te dice que de los 12 meses, sólo en dos tendrás la oportunidad de obtener 20 por ciento en cada mes, que va desde finales de noviembre a diciembre, mientras en los restantes conseguís sólo seis por ciento cada 30 días”, mencionó.

Santamaría, sin embargo, no descartó un disparo en el consumo. “Porque lo que ocurre es un efecto estacional”, subrayó sin detallar cifras.

MITRAB CON MANO DURA

Pero sí especificó que habrá efectos en la inflación. “Estimo incluso que ésta va a cerrar con un dígito más”, sostuvo. De acuerdo al BCN, la inflación al final de año será de 10.5 por ciento.

MITRAB CON MANO DURA

El titular del Ministerio del Trabajo (Mitrab), Virgilio Gurdián, recalcó que estarán pendientes de cualquier denuncia relacionada al incumplimiento del pago del decimotercer mes.

“Nosotros no vamos a permitir que no se pague, y vamos a mantener una inspección puntual ”, adelantó.

El Código, en el Capítulo IV, artículo 93, estipula en principio que todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo.

O la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.

Explica que se entiende por salario adicional o decimotercer mes, la remuneración en dinero recibido por el trabajador en concepto de salario ordinario, conforme al Código.

Además, se establece en el artículo 94 que el salario adicional anual se pagará conforme al último mes de salario recibido, salvo cuando se devengare salario por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja.

Ya que en estos casos se pagará conforme el salario más alto recibido durante los últimos seis meses.

Si se incumple con el pago de este salario adicional en los primeros diez días de diciembre, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo, el artículo 95 del Código indica que el empleador pagará al trabajador una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso.
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