609 mil razones más para reformar
Gabriel Álvarez Argüello
La descomposición del Poder Judicial, semejante a la de casi todas las estructuras estatales del país, es muy probablemente la peor de que se tenga conocimiento en la historia de Nicaragua. Sus niveles de ineptitud o corrupción, o de ambas, están empezando a poner en peligro la propia seguridad nacional, porque no otra cosa significa la espeluznante comodidad con que los tentáculos del narcotráfico se arrastran por los pasillos y escritorios de nuestras “casas de justicia”.
A la tragicomedia de una Corte Suprema de Justicia dividida en bancadas partidarias institucionalizadas; de Salas del mismo Tribunal de Apelaciones que emiten, casi simultáneamente, resoluciones contradictorias y excluyentes entre sí para favorecer sendas posiciones políticas; de jueces que se toman la sede de uno de los Poderes del Estado por la sencilla razón de que no están de acuerdo con un proyecto de ley que se va a discutir; de una red de jueces suplentes que generalmente se activa sólo para terminar involucrados en presuntas actividades delictivas; de excarcelados que no titubean en afirmar públicamente que su excarcelación se debe a razones totalmente ilegítimas; de resoluciones disparatadas que mandan a suspender actos eventuales o, peor, contra ley expresa; y a un kilométrico etcétera, debemos añadir ahora 609 mil razones más para exigir una reforma profunda del Poder Judicial .
Sin embargo, hay un elemento nuevo que, aunque parezca imposible, parece agravar la situación. Me refiero a la “solicitud” hecha por la Corte Suprema de Justicia al Ministerio Público de no investigar nada hasta que ellos mismos no concluyan sus procedimientos internos. En realidad no tienen nada que ver una cosa con la otra. La actuación del Consejo de Administración de Justicia conduce a sanciones de naturaleza administrativa y la de la Fiscalía a iniciar acciones de carácter penal en sede jurisdiccional totalmente independientes una de la otra.
Aquella “solicitud” más bien parece tratarse de una actuación semejante a la plasmada en el artículo 5, parte conducente, de la Ley 419 de reforma al Código Penal: “Ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura”.
Dichosamente el Ministerio Público no es subordinado de la Corte Suprema de Justicia sino independiente de todos los organismos del Estado y debe actuar por su propio impulso según mandato expreso del artículo 6 de su Ley Orgánica. Así pues, debemos esperar su actuación conforme a derecho en cualquier momento.
En todo caso, lo importante es tomar conciencia de la impostergable necesidad de empezar a construir, partiendo de los jueces honestos y capaces que pudiesen existir, un Poder Judicial que en lugar de escalofrío y vergüenza produzca tranquilidad, seguridad y confianza para todos. Y no se trata de campañas de desprestigio —para desprestigiarse los funcionarios judiciales se bastan solos—.
Se trata de enfrentar con seriedad los retos que el siglo XXI le depara a Nicaragua para poder entrar en la senda del desarrollo y, sobre todo, se trata del derecho humano inalienable de contar con un Poder Judicial independiente, imparcial, transparente, capaz, eficaz, eficiente, verdadero baluarte de la justicia.
Lamentablemente hay que tener claro que las personas que hoy por hoy pueden tomar las decisiones para cambiar las cosas, no parecen tener las calidades intelectuales, éticas, políticas ni técnicas para hacerlo. Sólo el pueblo lo puede lograr. Y las próximas elecciones generales nos ofrecen otra excelente oportunidad para escoger entre quienes pugnan por mantener el status quo y quienes proponen su transformación.
El autor es Abogadoconstitucionalista.

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