MARTES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2005 / EDICION No. 23987 / ACTUALIZADA 2:30 am





EL HUMOR DE







Revocan sentencia contra Arteaga

Foto  
. Juez lo había inhabilitado de su cargo

Róger Arteaga.

 

Mirna Velásquez Sevilla
nacionales@laprensa.com.ni

La sentencia condenatoria que, en octubre pasado, un juez de primera instancia dictó contra el director general de Ingresos, Róger Arteaga Cano, fue revocada por la Juez Quinto de Distrito del Crimen, Ángela Dávila.

Arteaga Cano había sido declarado culpable por el Juez Quinto Local del Crimen, Walter William Vargas, por los delitos de usurpación de atribuciones y abuso de autoridad en perjuicio del Estado y de Hazel Rubén Barquero Ramos y él, quien inició el juicio porque le fue cobrado el Impuesto del Valor Agregado (IVA), por el alquiler de un módulo en el Hospital Metropolitano Vivian Pellas.

El argumento del denunciante era que el impuesto que le había retenido el hospital, por el servicio de alquiler del módulo, era ilegal porque estaba exento.

La sentencia, que inhabilitaba a Arteaga del cargo por seis meses y le imponía una multa por 300 córdobas, fue apelada y la juez Dávila revirtió la situación.

“Ha lugar al recurso de apelación (...) en contra de la sentencia (...). En consecuencia se revoca la sentencia antes señalada, la cual deberá leerse así: se absuelve al procesado Róger Guillermo Arteaga Cano de ser autor del delito de usurpación de atribuciones y abuso de autoridad en perjuicio de Hazel Rubén Barquero Ramos y el Estado de Nicaragua”, cita la sentencia.

Asimismo se confirmó la absolución de los cargos, exacciones ilegales y delito contra la Constitución Política.

El argumento de Arteaga fue que el alquiler del local para prestar los servicios de salud humana no gozan de exención y que lo que está exento, según el reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, es el servicio que reciben las personas por parte de los médicos, hospitales y laboratorios.

“Si bien es cierto, tanto el arrendamiento como los servicios prestados por profesionales son considerados (...) ‘servicios’ la misma ley da las pautas para diferenciarlos en su forma de pago a la hora de cobrar el IVA”, consideró la juez, refleja la sentencia.
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