VIERNES 17 DE FEBRERO DEL 2006 / EDICION No. 24086 / ACTUALIZADA 12:30 am





EL HUMOR DE



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Aclaración
Declaración de Fiallos

Roxana Zapata López

En la edición de La Prensa 15 de febrero (Edición 24084) se titula la noticia: Fiallos se queja de judicial. Bajo este título el periodista Carlos Martínez Morán desarrolla su nota sobre la base de una serie de inexactitudes que, con la publicación de esta aclaración, sin duda se pueden superar y mostrar al lector una nota “objetivamente veraz” a cambio de una nota “subjetiva”, producto de las consideraciones personales del reo Alejandro Fiallos, tomadas como ciertas por el profesional de la comunicación.

En la nota periodística, el periodista Martínez Morán toma los argumentos del reo Fiallos y afirma primero, que la “Juez Zapata lo inhabilitó para ocupar algún cargo en el Gobierno”, segundo, que la “Juez Zapata le amplió la condena” y, tercero, que la “Juez Zapata no ha querido aceptar a su nuevo defensor”.

Primero: los jueces de Ejecución de Sentencia no tenemos la atribución de imponer condenas, esta facultad es del juez de juicio. Al reo Fiallos lo condenó el Juez Segundo Local del Crimen de Managua a la pena de 45 días de arresto inconmutable y a un año de inhabilitación absoluta y multa de cien córdobas. Por tanto, como puede ver quien suscribe no ha inhabilitado al reo Fiallos para ningún cargo para el Gobierno.

Segundo, el Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Penal Número Uno (10 junio 2005) le suspendió la ejecución de la condena a un año de inhabilitación absoluta y en la misma resolución dicho tribunal en la sección de “Fallo” ordena a quien suscribe lo siguiente: “III. REMITANSE las diligencias a la Juez A-quo con el fin de que determine el período de pruebas y las obligaciones a imponer al reo”.

El artículo 104 del Código Penal vigente establece que cuando se suspende una condena, el Juez podrá imponer un período a prueba entre uno a cinco años, tiempo en el cual el reo no vuelve a cometer delito se le extingue la pena. La suscrita judicial, y con base a la orden del Tribunal superior y conforme al Código Penal vigente, le impuso un año y seis meses de prueba y la obligación de presentarse una vez al mes ante el despacho judicial y de que si no comete delito en dicho tiempo de prueba, la pena impuesta se extinguirá o de lo contrario se revoca la suspensión y se ordena su cumplimiento.

Como observará, no he “ampliado” la condena del reo Fiallos, sólo impuse un período a prueba para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones y la Ley, como debe procederse en todos los casos de reos con suspensión de condenas.

Tercero: el 4 de noviembre del año 2005, a las 4 y 50 minutos de la tarde, según consta en el folio 489 del Expediente 692/04, se nombró a su nueva defensora la licenciada Ana María Vado en sustitución del abogado Mario Orozco (q.e.p.d.) para que ejerza su cargo conforme a la ley, como se hace en todos los casos. En este sentido, la información, por no comprobarse objetiva y diligentemente, no es veraz, el reo Fiallos ha tenido y tiene garantizada su defensa.

Los procesos penales y también los de ejecución de sentencia, son de carácter público, las personas y los periodistas pueden acceder sin restricciones a ellos, para que, con una lectura y asesoramiento adecuado, expresen los hechos de forma responsable, objetiva y veraz, respetando los principios de la Constitución Política, como ella misma proclama, con la finalidad de promover una opinión libre a la sociedad.

Juez Primero de Distrito de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de la Circunscripción de Managua.
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