El Partido Liberal Constitucionalista (PLC) no fue a fondo ayer en el tema de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), a diferencia de las otras bancadas opositoras.
El PLC presentó una iniciativa que deja el artículo 11 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, igual a como fue modificado el 24 de enero de este año.
La propuesta del PLC deja vivos los CPC, y le agrega un cantinflesco artículo 11 bis, el que dice: “los ministros, viceministros de Estado, directores de entes autónomos ejercerán la función pública que les corresponde, dentro del respeto al principio de legalidad, evitando lesionar con sus actuaciones los derechos de los ciudadanos”.
A pesar de que el ex presidente y reo Arnoldo Alemán y el PLC se comprometieron a respaldar la iniciativa de ALN, ayer demostraron lo contrario.
La propuesta del PLC en la iniciativa de ley establece que los funcionarios no pueden alegar que están eximidos de responsabilidad cuando acaten orientaciones tanto de los CPC (sandinistas) como de los órganos en la Ley de Participación Ciudadana.
ALN PROPONE DEROGAR LOS CPC
Las bancadas de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) y el Movimiento Renovador Sandinista (MRS) fueron contundentes al demandar la derogación de los CPC, suspender la Ley Marco, y reformar la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense de Petróleo (Petronic).
A pesar de que en un inicio las tres bancadas habían anunciado una agenda legislativa consensuada, supuestamente para frenar los desmanes del presidente Daniel Ortega, en la práctica el PLC dejó abierta una puerta ante una posible negociación con el actual mandatario.
EL POLÉMICO ARTÍCULO 11 DE LA LEY 290
El artículo 11 de la Ley 290 que fue reformado el 24 de enero de este año, establece que “El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías o Consejos que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de éstos”.
Además, detalla que “los Consejos referidos en el presente artículo actuarán como instancias intersectoriales de coordinación, participación y consulta. A dichos Consejos no se les podrá transferir ninguna de las funciones y facultades de los Ministerios de Estado ni de ningún otro Poder del Estado, ni podrán ejercer ninguna función ejecutiva. Estos Consejos no causarán erogaciones presupuestarias y la participación en los mismos no generará salario ni remuneración económica”.
Añade que “los titulares, coordinadores y funcionarios de estas Secretarías o Consejos tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera”.
Asimismo, indica que “una de las Secretarías o Consejos de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y los distintos Ministerios de Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, de la Ley No. 28, “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica Nicaragüense”.
LAS PROPUESTAS DEL MRS Y ALN
La iniciativa presentada por el MRS señala en el artículo uno, numeral primero, que la reforma debe incluir los siguientes elementos, “donde dice ‘Secretarías o Consejos presidenciales’, se leerá: ‘Secretaría e instancias de participación y consulta’”.
Además, en la parte medular el artículo 11 se leerá, que “los Consejos referidos en el presente artículo actuarán como instancias intersectoriales de coordinación, participación y consulta”.
En la parte donde establece que “los titulares, coordinadores y funcionarios de estas Secretarías y Consejos, tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera, se leerá de la siguiente manera: el Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías que estime convenientes para el mejor desarrollo de su gobierno (...) A estas Secretarías no se les podrá transferir ninguna de las funciones y facultades de los Ministerios de Estado ni de ningún otro Poder del Estado”.
Además, el MRS demandó que se especifique el artículo 11 que se refiere a Secretaría o Consejos de la Presidencia, ya que debe decir únicamente Secretaría de la Presidencia.
Finalmente, el Movimiento Renovador Sandinista solicitó que se incluya en el mismo Arto. 11, que “la creación de instancias de participación y consulta ciudadana, deberá constituirse y regirse de acuerdo a las leyes de la materia, tales como la Ley de Participación Ciudadana, la Ley de Municipios, la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Acceso a la Información Pública”.
En cambio, la ALN demandó en su iniciativa de ley, la derogación del artículo once de la Ley 290.
Los argumentos expuestos por la jefa de bancada de ALN, María Eugenia Sequeira, en el anteproyecto de ley, es que ya existe una Ley de Participación Ciudadana que establece la conformación de Comité de Desarrollo Municipal y Departamental.
DIPUTADOS DEL FSLN HABLAN DE POLITIQUERÍA
Los diputados sandinistas Wálmaro Gutiérrez y José Figueroa desestimaron las iniciativas de ley presentadas por el PLC, MRS y ALN, ya que consideran que es una manifestación politiquera.
Asimismo, Gutiérrez aseguró que ante un hipotético caso esas iniciativas lleguen al plenario, serán declaradas inconstitucionales.
“Los diputados tienen derecho de presentar las iniciativas que se les venga en gana, aunque éstas sean una locura, como personalmente considero esa iniciativa, porque no tiene ningún asidero de ley y peor, va contra la Constitución de la República. Aquí todo el mundo puede presentar cualquier iniciativa por muy loca, descabellada o inconstitucional que sea, y lo que va a suceder es que va a pasar en la comisión y nosotros vamos a oponernos a esa aberración”, indicó Gutiérrez.
Sin embargo, Gutiérrez aseguró que su partido estaría dispuesto a discutir la entrada en vigencia de las reformas constitucionales suspendidas en la Ley Marco. “Es discutible, por eso votamos por las reformas”, aseguró Gutiérrez.
Figueroa manifestó que es un derecho legítimo de la ciudadanía el participar en los CPC, y ni el PLC, ALN y MRS pueden evitar que eso ocurra.
“Ese derecho no lo puede derogar ningún partido político en la Asamblea Nacional, porque es un derecho constitucional (...) Ese es un derecho que, a propósito, los nicaragüenses rescataron con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista y ningún politiquero en la Asamblea Nacional le va a quitar un derecho a la población, de ser oída”, aseguró Figueroa.
Sin embargo, el diputado Eduardo Montealegre sostuvo que se debe derogar en su totalidad el artículo once de la Ley 290, porque ya existe la Ley de Participación Ciudadana.
Montealegre dijo que no se trata de cambiar o modificar los CPC, sino derogarlos definitivamente.
El diputado Víctor Hugo Tinoco, del MRS, señaló que los CPC pueden seguir funcionando en Nicaragua, pero como órganos partidarios, al menos que deseen ser regulados por la Ley de Participación Ciudadana.