El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio lugar al recurso de revisión interpuesto por el abogado Julio Francisco Báez, en contra de una resolución de este ministerio que ordenaba la devolución de más de 12 millones de córdobas a un grupo de 14 empresas mineras nacionales.
El caso se originó cuando el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) emitió dos acuerdos ministeriales, el 061-2004 y el 050-2005, en los que se establecía que el cobro de impuestos a estas empresas fue incorrecto. En ese entonces el ministro de esa cartera era Mario Arana.
El monto a devolver era de 657,041.16 dólares (equivalentes a casi 12 millones de córdobas).
Ante esto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en noviembre del 2006 publicó la resolución en la que ordenaba regresar este dinero.
En diciembre, Báez Cortés introdujo el recurso de revisión, al cual Hacienda dio lugar el martes 16 de enero de este año.
“Ha lugar a declararse oficialmente sin efecto en todos sus términos el acuerdo ministerial Nº 39-2006”, publicado en La Gaceta del 24 de noviembre de 2006.
NO SE SABE DEL DINERO
Sin embargo, todavía no se sabe si el dinero ya fue regresado a las mineras o si está en Hacienda.
El ex director general de ingresos, Róger Arteaga, aseguró a LA PRENSA vía telefónica que esa dirección no regresó el dinero porque no era función de la misma, sino que se envió a Hacienda el monto que se debía regresar, de acuerdo con la resolución del Mific.
“Nosotros enviamos a la Tesorería de la República los montos y la decisión la toma Hacienda, yo no sé si se regresó el dinero”, explicó el ex funcionario público.
Por su parte Alfonso Álvarez, de la Tesorería del Ministerio de Hacienda, dijo que “tal vez no se ha regresado el dinero”.
Expresó que los cheques estaban listos, pero no sabe si se entregaron a los reclamantes.
Por otro lado Julio Francisco Báez, quien recurrió contra la medida del Gobierno, aseguró que tal y como se asegura “queda frenada y anulada la inminente devolución de esta suma”.
Hacienda justificó la resolución ministerial asegurando que tal y como sostiene Báez, la resolución de noviembre del 2006, “olvidó mencionar los fundamentos jurídicos que respaldan la Asunción y Calificación de recaudación indebida”.
Agrega también que le corresponde “exclusivamente a la Dirección General de Ingresos (DGI) determinar, liquidar y compensar tributos, así como autorizar devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones indebidamente recaudados”.
En otro aspecto de la resolución de Hacienda de este 16 de enero se califica la decisión de regresar “impuestos incorrectamente cobrados” como carente de fundamento legal ya que no hubo de por medio una “resolución legal o administrativa firme”.
Por otro lado, LA PRENSA intentó localizar al ex Ministro de Fomento, Industria y Comercio (Mific), Mario Arana, pero no fue posible.