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El fallo de la CIDH

Por la abundancia de temas susceptibles o necesarios de comentar editorialmente, no habíamos podido referirnos a la reciente resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que rechazó el reclamo de Nicaragua contra Costa Rica por supuesta xenofobia y discriminación hacia los inmigrantes nicaragüenses. La demanda estaba sustentada en dos casos de muerte violenta de nicaragüenses. El de Natividad Canda, en noviembre del 2005 y el de José Ariel Silva, en diciembre del mismo año. Canda murió atacado por perros rottwailer ante la vista y paciencia de ocho agentes de la Policía, varios miembros del Cuerpo de Bomberos y el propietario del taller al que entró el nicaragüense. Ninguno de ellos hizo algún esfuerzo sustantivo para salvarle la vida. Ninguno de los policías disparó su arma para asustar a los enfurecidos canes. Silva, por su parte, fue linchado y apuñalado por varios costarricenses, luego de una discusión en la que estaba de por medio la nacionalidad nicaragüense.

Lo triste del caso es que no es verdad —como dicen los ticos— que éstos sean casos aislados. Los nicaragüenses que han vivido en Costa Rica saben bien de la animadversión de los costarricenses, en términos generales porque también hay muchos ticos que aprecian y respetan a los nicas. Pero las discusiones por nacionalidad, las burlas, los insultos hacia los nicas son cosa de todos los días en Costa Rica. Luego de la muerte atroz de Canda, la internet se llenó de mensajes xenofóbicos que celebraban la muerte del nicaragüense y hacían votos para que muchos más murieran de la misma forma. Así que la queja de Nicaragua se debió haber acompañado de otros cientos de casos menos impactantes aunque no por ello, menos importantes, pues la xenofobia no se da únicamente cuando hay muertes de por medio. No se podía usar sólo dos casos para argumentar la existencia de xenofobia. Precisamente, el argumento tico fue que “se trataba de dos casos aislados y que ambos estaban siendo investigados por la justicia nacional bajo el cumplimiento de todas las normas nacionales e internacionales”.

Por otro lado, el fallo de la CIDH fue ambiguo porque la Comisión ya había comenzado a discutir el fondo de la denuncia, incluso, invitó a Nicaragua y Costa Rica a que llegaran a un acuerdo amistoso. Esto implica una admisión de hecho de la denuncia. Pero luego, la comisión decidió que la denuncia era inadmisible porque no se agotó la vía interna, es decir, que Nicaragua no esperó a que el caso fuera decidido por un juez tico. Es verdad que según la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Artículo 46, inciso 1, acápite “a”), “Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. Sin embargo, la denuncia de Nicaragua se da precisamente porque la ventilación de estos dos casos ante la justicia costarricense, estaba siendo excesivamente lenta. Por eso, las declaraciones del jefe de la diplomacia tica, Bruno Stagno, son inexactas al decir que “queda establecido plenamente que Costa Rica es un Estado de derecho y que hay “justicia pronta y cumplida” y se cumple a cabalidad con los derechos de las personas inmigrantes”. Al final la Comisión se pronuncia sobre el fondo de la denuncia declarando que en Costa Rica no hay xenofobia ni discriminación contra los inmigrantes nicaragüenses.

La victoria de Costa Rica es minúscula porque no ha quedado establecido que en ese país no haya xenofobia. En realidad, lo único que el fallo sostiene es que la parte nicaragüense, por un lado, no cumplió con el procedimiento establecido de agotar la vía interna y por otro lado, que no se incluyeron en la denuncia suficientes casos de xenofobia para ser convincentes.

Así que, por esta vez, Costa Rica ha esquivado ser procesada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos humanos. Las autoridades nicaragüenses, sin embargo, deben hacer esfuerzos concretos para asegurarse de que en aquel país vecino se dejen de violar los derechos humanos de nuestros compatriotas y comiencen a ser tratados todos con respeto y dignidad.

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