Los expedientes clínicos del ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo detallan que las diez enfermedades crónicas que sufre representan un alto riesgo de infarto y otros problemas cardiovasculares.
Antagónicamente, el “delicado” estado de salud de Alemán es lo que le permite movilizarse por todo el país como si fuese una inmensa cárcel con los barrotes en sus fronteras, y se traslada de un lado a otro cumpliendo una agitada agenda política y sin temor a sus dolencias.
El director del Instituto de Medicina Legal (IML), Zacarías Duarte, hizo un recuento de las enfermedades crónicas del ex mandatario y recordó que “los riesgos son permanentes”.
Alemán, según los análisis médicos realizados por los forenses, es una persona hipertensa, padece de enfermedades del corazón provocadas por la misma hipertensión, obesidad, la cual le produce diabetes y ésta provoca un trastorno en el metabolismo que se conoce como dislipidemia (colesterol alto).
“Todas estas enfermedades son de alto riesgo que aunque haya una estabilidad de su estado de salud, los riesgos son permanentes”, explicó el médico.
Pero contrario a esto, al día siguiente de haber sido notificado de la resolución del Sistema Penitenciario Nacional (SPN) que le amplió el régimen hacia todo el territorio nacional, Alemán realizó una gira por el municipio de Tipitapa, donde se reunió con un grupo de simpatizantes, luego se trasladó a Mateare y León.
El doctor Duarte considera que Alemán necesita las “condiciones óptimas” para que su salud se mantenga estable.
“Un hipertenso generalmente anda sus cifras de presión por arriba de lo normal que son 120/80, entonces hay riesgos de accidentes cerebrovasculares, es decir que se rompa una arteria, que se rompa un vaso sanguíneo del cerebro y que le dé una hemorragia cerebral o bien que le dé un infarto; entonces, para evitar esos riesgos se tienen que mantener sus presiones normales”, explicó Duarte.
Pero según este médico forense, la capacidad de un paciente con todas estas enfermedades para llevar una agitada agenda como la del ex presidente es una cuestión de actitud, porque no todas las personas reaccionan de la misma manera ante determinadas situaciones.
“El Instituto de Medicina Legal se ha pronunciado sobre su estado de salud (de Alemán) y es porque está fundamentado científica y técnicamente. Existen las pruebas de laboratorio, los análisis, que demuestran el padecimiento de toda esta serie de enfermedades, es decir yo creo que su comportamiento obedece principalmente a su personalidad, a su carácter como individuo y no al estado propio de las patologías o las enfermedades crónicas que él padece”, sostuvo el funcionario judicial.
¿PUEDE EL SPN DARLE EL PAÍS POR CÁRCEL?
Las interpretaciones que juristas y magistrados tienen de la Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena son encontradas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se refiere.
Unos critican los límites en las facultades del prefecto Carlos Sobalvarro para dictar una resolución como ésta, y del otro lado hay opiniones que defienden las funciones del Prefecto.
Edgard Navas, magistrado judicial liberal, justificó la decisión del prefecto Sobalvarro en el hecho de que el SPN es la primera instancia a donde un reo puede recurrir para hacer una solicitud como ésta.
Añadió que sólo si el Prefecto niega la petición, el reo puede recurrir a hacerla ante la Juez de Ejecución de Sentencia, a pedir ser incorporado al régimen.
“La primera instancia de acuerdo a la Ley del Sistema Penitenciario es el director nacional”, insistió Navas.
El analista Carlos Tünnermann defiende la tesis de que el director del Sistema Penitenciario no puede favorecer a un reo pasándolo al Régimen de Convivencia Familiar mientras el proceso judicial no haya concluido, como el caso Alemán, cuyo expediente se encuentra pendiente de la confirmación de una sentencia en el Tribunal de Apelaciones.
Navas opinó lo contrario y continuó basando su posición en que la ley que regula el Régimen Penitenciario establece que este tipo de resoluciones las toma, en primer lugar, el director del penal.
En julio de 2005, la juez Primero de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, Roxana Zapata López, le concedió el departamento de Managua por cárcel a Alemán Lacayo.
En aquella resolución, la juez dio lugar a una queja que Alemán introdujo contra las autoridades del Sistema Penitenciario, por haberle rechazado antes una solicitud de Régimen de Convivencia Familiar.
El argumento esgrimido por las autoridades penitenciarias para rechazar la solicitud de Alemán fue que la legislación no permite ningún tipo de beneficio a los reos procesados por el delito de lavado de dinero.
El magistrado sandinista Francisco Rosales consideró que en este caso el SPN no tiene la facultad para tomar la decisión, sino el Tribunal de Apelaciones.
“Creo que no debe ser una solución de tipo administrativo porque para eso está el Tribunal (de Apelaciones), pero esa es una decisión de la Sala Penal”, señaló Rosales.
“El prefecto tiene la capacidad para decir si cumple bien o no la prisión, si se reporta, si no se reporta, esas son las facultades que él tiene, si la Convivencia Familiar la está llevando dentro de los parámetros que considera el Sistema Penitenciario, pero la verdad... ¿cómo pienso desde el punto de vista jurídico?, creo que el que tiene la tutela es el Tribunal de Apelaciones”, declaró Rosales.