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Canciller Santos avaló los Ceni
Mirna Velásquez Sevilla
nacionales@laprensa.com.ni
La directiva BCN

El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, resolvió por unanimidad, en el año 2000, a propuesta de su presidente, autorizar a la administración de dicho Banco la emisión de Ceni a favor del Banpro.

Los miembros del Consejo en aquel momento eran Esteban Duquestrada, ex ministro de Hacienda y Crédito Público; Ricardo Parrales, Gilberto Cuadra, Silvio Conrado, Benjamín Lanzas y el banco estaba presidido por Noel Ramírez.

La emisión de los bonos como una medida cuyo fin original era proteger los depósitos, implicaba la cobertura de una brecha negativa entre los activos y pasivos del Interbank adquiridos por el Banpro, que resultaran de la evaluación de la cartera adquirida.

La medida del BCN estaba basada en la resolución de las juntas de administradores del Interbank, del 6 de octubre del año 2000.

El actual Canciller de la República, Samuel Santos, antiguo miembro de la junta administradora del extinto Banco Intercontinental (Interbank), avaló la emisión de los Certificados Negociables de Inversión (Ceni), mismos que son cuestionados por falta de base legal.

En un memorando enviado el 6 de octubre del 2000 por Santos en su calidad de miembro de la junta administradora, al entonces superintendente de Bancos, Noel Sacasa, le informó de la decisión de vender el Interbank al Banco de la Producción (Banpro), bajo ciertas condiciones que implicaban la emisión de los Ceni.

“La junta administradora dentro de las facultades que le señala el artículo 86 de la Ley General de Bancos decide proceder a la venta de activos y pasivos propuesta por Banpro, sujeto a que los órganos competentes del Estado resuelvan aprobar los requisitos solicitados”, cita el memorando.

Los requisitos a los que Santos hacía mención en aquella comunicación fueron acordados por los socios del Banpro y del Interbank, entre los que se mencionaba la emisión de estos bonos a favor del Banpro por parte del Banco Central de Nicaragua (BCN) a plazos de dos a cuatro años.

“El Banco Central de Nicaragua también restituirá al Banpro con este mismo mecanismo de pago (Ceni) en caso de que durante el proceso de absorción de activos y pasivos aparezca cualquier tipo de deuda o contingencia no revelada por los estados financieros de Interbank a esta fecha”, refiere uno de los acuerdos o requisitos que posteriormente fueron aprobados por el Consejo Directivo del BCN.

Santos no pudo ser preguntado personalmente sobre el tema y tampoco respondió a las llamadas a su teléfono celular.

No obstante, el Canciller respondió a través de la vocera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Vilma Aburto, que él no perteneció a la junta liquidadora de Interbank, a pesar de que se le preguntó sobre el documento que envió a Sacasa en calidad de miembro de la junta administradora de dicho banco.

Santos también dijo a través de Aburto que no se pronunciaría sobre el memorando que está en manos de LA PRENSA.

El actual Canciller hacía referencia al superintendente de Bancos sobre los aspectos financieros del Interbank, como el deterioro de su cartera de crédito, cuya magnitud impedía que continuara operando.

Una de las conclusiones a las que llegó la junta de administradores es que el Banco no tenía la liquidez necesaria para operar normalmente porque su cartera de crédito se había deteriorado significativa y rápidamente.

Además, Santos expuso en esa comunicación que Interbank no podía bajo condiciones de mercado, continuar operando, ni sería posible bajo estas mismas condiciones realizar la fusión o adquisición por otro banco dada la magnitud en el nivel de pérdidas de capital en Interbank.

“No obstante lo anterior, la junta administradora (del Interbank) recibió propuesta de compra de activos presentada por el Banco de la Producción (Banpro)”, refiere el documento, propuesta que fue adjuntada al memorando.

Cinco días después de que Santos envió esta comunicación, el 11 de octubre de 2000, el entonces presidente del BCN, Noel Ramírez puso en conocimiento de la Contraloría General de la República (CGR) la medida tomada o el acuerdo entre ambas entidades bancarias (Interbank y Banpro).

Esta comunicación no fue respondida de inmediato, pese a que la Ley Orgánica de la CGR , en su artículo 11 referido al informe sobre contratos que entrañen egresos del sector público, establece un plazo de quince días para que el ente se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos legales.

“La falta de informe no impedirá la celebración del contrato una vez vencido el término (...)”, reza parte el artículo en mención.

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