Una mayoría de diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), aprobaron ayer una regulación velada al periodismo, en la Ley de Acceso a la Información Pública, al exigir artículos “contrastados con las fuentes que sean convenientes”.
La ley fue aprobada ayer en su totalidad y obliga a las instituciones estatales y a las empresas mixtas y privadas que reciban beneficios del Estado, a brindar información pública a nacionales y extranjeros.
Información pública son todos los datos y registros que no ponen en riesgo la seguridad nacional ni están clasificados como información reservada.
Para ello, se crearán las denominadas Oficinas de Acceso a la Información, que serán las encargadas de atender las solicitudes de los ciudadanos.
La Fundación Violeta Barrios de Chamorro, perteneciente al denominado Grupo Promotor, celebró en parte la aprobación de esta ley y los cambios efectuados a algunos artículos, aunque lamentó que no tomaran en cuenta todas sus recomendaciones.
CRÍTICA AL ARTÍCULO 46
La Fundación Violeta Barrios también criticó fuertemente ayer mismo el polémico artículo 46, que regula el periodismo.
El artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en su segundo párrafo, establece: “El ejercicio de este derecho de acceso (a la información) se realizará de manera responsable, proveyendo información de interés público a la colectividad de carácter completo, veraz, adecuadamente investigada y contrastada con las fuentes que sean convenientes y oportunas”.
Ese mismo principio estaba inicialmente en el artículo tres del proyecto, relacionado con la “responsabilidad”, pero debido a las fuertes críticas, los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos decidieron suprimirle la regulación al periodismo.
Pero finalmente, ayer agregaron la regulación al periodismo en el artículo 46, que también reconoce a los medios de comunicación acceder a los datos e informaciones públicas con una “especial protección” y además establece que los periodistas no están obligados a revelar sus fuentes.
Cristiana Chamorro, directora de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, criticó la disposición legislativa que está orientada a controlar la labor periodística.
“Estamos en desacuerdo en que se hayan metido a legislar o a concebir esta ley, como que esta ley también tenía que regular al periodismo, y se metieron a establecer las responsabilidades del periodismo”, dijo Chamorro.
“No es conveniente regular el ejercicio de la profesión del periodismo en una Ley de Acceso a la Información Pública, estos aspectos ya se encuentran regulados en el Código Penal, en los delitos de injurias y calumnias”, dice por su parte un comunicado del Grupo Promotor.
Asimismo, la diputada por el Movimiento Renovador Sandinista (MRS), Mónica Baltodano, discrepó de sus colegas al decir que la Ley de Acceso a la Información Pública no fue creada para regular a los medios de comunicación.
“Debería haber quedado de manera más explícita el derecho a la información, sin necesidad de estarlo sometiendo a determinadas normativas y reglamentos que allí quedaron”, comentó Baltodano.
FSLN Y PLC DEFIENDEN
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, el liberal José Pallais, y el coordinador de la bancada del FSLN, Edwin Castro Rivera, rechazaron que exista una regulación al periodismo con la aprobación del artículo 46, que recibió el respaldo de 67 diputados, frente a una abstención y a otros 18 legisladores que ni se abstuvieron ni votaron a favor ni en contra, sólo estuvieron presentes.
“Esto no es un invento de la Asamblea Nacional, es un artículo contemplado en la ley modelo (de la Organización de Estados Americanos) que inspira a todos los países miembros del sistema interamericano. No trata de regular, porque no establece ninguna obligación coercitiva, es decir que no hay ninguna coerción que sancione a quien no cumpla con esa norma”, alegó Pallais.
“Creo que se ha leído mal, no regula en ningún momento, se le hace un llamado a la responsabilidad de la información, de la que todos somos responsables, (…) no creo que los medios de comunicación no estén de acuerdo en que se legisle a favor de la responsabilidad con la información”, agregó Castro.
NO EXISTE LEY MODELO
Sin embargo, Chamorro dijo desconocer de la existencia de una “ley modelo” de la OEA, como argumentaron Pallais y Castro.
“Tenemos conocimiento de que no existe una ‘ley modelo’ de la OEA (...) nosotros lo consultamos con el ex relator (de la OEA) para la libertad de expresión, Alberto Bertoni”, sostuvo Chamorro.
Según Chamorro, Bertoni explicó que lo que existe son principios y sugerencias de consultores en la OEA, pero que el Secretario General de dicha organización, José Miguel Insulza, ha señalado que los Estados partes no están obligados a aceptarlos y que la OEA no va a imponer ninguna “ley modelo” sobre la libertad de expresión.
Frente a las discrepancias, todas las fuentes aplaudieron el hecho de que se estableció que los periodistas no están obligados a revelar sus fuentes de información.
“La protección a las fuentes para mí es el derecho que más vale por toda la ley, porque es la herramienta más efectiva para luchar contra la corrupción”, precisó Pallais.
LÁPIDA A DECLARACIONES DE PROBIDAD
Por otro lado, los diputados pusieron una lápida a la posibilidad de que los patrimonios de los funcionarios sean del conocimiento público, al estipular en el artículo 19 que ese tema queda bajo lo que dice la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, que para el MRS hace de las declaraciones de los funcionarios una información “no pública”.
De esa manera, la Ley de Acceso a la Información Pública establece en los artículos cuatro y 19 que la situación económica de los funcionarios es privada y está amparada en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.
En lo que respecta a la declaración de probidad de los funcionarios públicos, Chamorro dijo que lamentablemente los diputados no incorporaron algunas de las recomendaciones del Grupo Promotor, “por legislar como que nunca van a salir de ahí o como que legislan para protegerse”.
“Se dieron algunos artículos que obviamente buscan la protección de los diputados y de los funcionarios públicos y de la clase política”, señaló Chamorro.
El Grupo Promotor de la ley proponía mantener la obligatoriedad de los funcionarios de suministrar una versión pública de su patrimonio y las actualizaciones al patrimonio final, cuando éstos cesen en su cargo.
El MRS propuso esa misma moción, pero fue rechazada.
SANCIONES
La Ley de Acceso a la Información Pública estableció multas de seis meses de salario al servidor que deniegue sin causa los datos públicos; destruya o altere la información; entregue, copie, difunda o comercialice información reservada; o clasifique como reservados los datos públicos.
“Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior son sin perjuicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Código Penal”, añade el artículo 48.
También se considera como información reservada los proyectos de sentencias, resoluciones y acuerdos de un órgano unipersonal o colegiado en proceso de decisión.
La ley obliga a las entidades privadas informar de las concesiones, contratos, subvenciones, donaciones, exoneraciones y otros beneficios o ventajas que reciban del Estado, según el artículo 21.
LA REGLAMENTACIÓN
Es importante destacar que a la Ley de Acceso a la Información Pública le falta un reglamento, además del denominado hábeas data, que debe ser ratificado seis meses después de entrar en vigencia la ley y que permite a los ciudadanos conocer qué información tiene el Estado de cada uno de ellos.