Rosario Meza Soto busca que el Estado la indemnice por haberla acusado del robo de un lote de medicinas. / LA PRENSA/ ARCHIVO
TAM frena millonario cobro de Rosario Meza
Mirna Velásquez Sevilla
nacionales@laprensa.com.ni
Generoso perito

El juez suplente Primero Civil de Distrito, Francisco López, después de dejar en indefensión al Estado en una demanda millonaria instada por Rosario Meza Soto, admitió como prueba documental un informe pericial propuesto por ella misma.
El dictamen pericial de Oswaldo Carrillo Valle determinó que a Rosario Meza Soto le correspondía recibir una indemnización a cargo del Estado por 21.6 millones de córdobas. Esta suma la desglosó en 10.8 millones de córdobas en concepto de indemnización laboral por rescisión del contrato laboral con el Minsa. Otros 10.8 millones como indemnización por daños a la honra y probidad de Meza. Además el perito estableció el pago de 50 mil córdobas porque no le fue admitida una querella por injurias y calumnias contra el entonces Procurador General de la República, Alberto Novoa. El magistrado del Tribunal de Apelaciones, Gerardo Rodríguez, explicó que en la sentencia dictada por la Sala Civil Uno no se determinó si la demanda es válida o no, sino que analizaron que el juez que tramitó el juicio violó las garantías al “debido proceso” al no darle intervención a la Procuraduría General de la República.

Suspenden sentencia de 21.6 millones de córdobas que reclamaba ex funcionaria del Minsa

La Sala Civil Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) anuló la sentencia de un juez que ordenó al Estado pagar 21.6 millones de córdobas a la ex directora del Centro de Insumos para la Salud (CIPS), del Ministerio de Salud (Minsa), Rosario Meza Soto, por “daños y perjuicios”.

Meza Soto demandó al Estado (representado por la Procuraduría General de la República, PGR) por supuestos daños psicológicos ocasionados por un juicio que entabló el Estado contra ella, por el presunto robo de un lote de medicinas en el año 2002.

El juicio por el robo de las medicinas concluyó a finales del 2002 con una sentencia a favor de Meza Soto.

El 20 de diciembre de 2005 Meza Soto demandó al Estado por daños y perjuicios, tasando inicialmente el daño en 13.5 millones de córdobas. Durante el proceso un perito valuador llamado Oswaldo Carrillo Valle, tasó el daño y perjuicio en 21.6 millones de córdobas.

En el proceso, el juez Suplente Primero Civil de Distrito, Francisco López, que tramitó la causa, declaró rebelde a la Procuraduría General de la República por no haberse presentado a contestar la demanda en el término que establece la ley y cuando el representante del Estado se presentó al juicio no lo admitió porque este no pagó el costo de la rebeldía establecido en la leyes. Además el juez López no llamó a mediación a las partes como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260).

TAM: ESTADO EN INDEFENSIÓN

La Sala Civil Uno del TAM revisó el juicio tramitado en el Juzgado Primero Civil de Distrito, encontrando que el Estado estuvo en total indefensión, por lo que declaró nulo el juicio a partir de una resolución que declaraba a la PGR en estado de rebeldía.

El magistrado Gerardo Rodríguez, uno de los firmantes de la sentencia contra Meza Soto, explicó que dentro del juicio el Estado estuvo en total indefensión, razón por la cual admitieron un recurso de apelación y ordenaron la nulidad de una gran parte del juicio.

“El juez, no sé por qué razón, motivo o circunstancia decidió no levantar la rebeldía al Estado y siguió con la tramitación del juicio. Eso provoca indefensión. Se le violó al Estado aunque parezca un contrasentido un derecho fundamental a la Procuraduría que es el derecho a la defensa”, declaró Rodríguez.

El juez López dictó una resolución el 18 de agosto de 2006 en la cual declaró rebelde a la PGR pese a la solicitud de levantamiento hecha por el Procurador Auxiliar Civil, Humberto Cortés Bustos, además, ordenó la apertura a pruebas del caso, atendiendo a una solicitud de Meza Soto.

El abogado de Meza Soto, Boanerges Ojeda, alegó que el Procurador designado en el caso, Humberto Cortés Bustos, fue negligente al no acudir a responder la demanda en los tres días que manda la ley y pretendía entrar al juicio sin rendir la fianza correspondiente a los costos de la rebeldía. Además dijo que el juez abrió a pruebas el caso sin levantar la rebeldía.

Más información en www.laprensa.com.ni >>
© LA PRENSA 2005 - Todos los Derechos Reservados