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Los funcionarios judiciales y la ética
Alfonso Dávila Barboza
El autor es Asesor Legal Penal

Recientemente, conversando sobre la grave crisis que vive el Poder Judicial de Nicaragua con mis ilustres colegas, doctores Cairo Manuel López y Fernando Centeno Chiang, determinamos y coincidimos en que se necesita fomentar estrictamente, dentro del campo de la función judicial, el culto total de las reglas y normas de la ética. Y esto para su observancia obligatoria en todas las instancias que conforman el Poder Judicial de Nicaragua.

La ética, dentro de los estudios de la filosofía, se ha considerado como un conjunto de reglas morales que tienen como objetivo el perfeccionamiento del individuo y el reconocimiento de su conducta que fortalece su personalidad. La ética, como parte de la filosofía vive su mejor estudio cuando se le reconoce su verdadero valor en la sociedad, pues el acto moral requiere para su vivencia completo conocimiento, buena voluntad y la realización de metas que conduzcan al ejercicio de preceptos estimativos y valorativos de actos nobles o de buena conciencia.

Debe entenderse que la función judicial se constituye por la actividad y vivencias que desarrolla en su conjunto el nominado Poder Judicial; y lo propio de lo material debe ampliarse a lo jurisdiccional, ya que la expresión “judicial” sólo evoca el órgano que la realiza y no a la naturaleza jurídica del acto en que se concreta y exterioriza con soportes legales sin vicios ni cálculos amañados, ni sumisos a intereses políticos. Tal es la sentencia misma.

Por lo tanto se precisa —y con rigor— que el o los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en todos los casos sometidos a su jurisdicción y competencia, deben estar revestidos de total responsabilidad que facilite confiabilidad en sus decisiones, capacidad, que signifique total conocimiento de las leyes y una muy singular objetividad en sus consideraciones y motivaciones jurídicas que conforman sus resoluciones basadas en la doctrina, en los hechos y los mandatos del derecho, lejos de interpretaciones acomodaticias y viciosas. Estimo muy valedero, por lo sustantivo de su contenido ético-jurídico y muy a propósito para este tema, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, promulgado por las Naciones Unidas, y de cumplimiento solemne por los funcionarios judiciales que con sus actos y decisiones transparentes respaldan el Estado de Derecho. Este código es breve en sus articulados, y con amplios comentarios, precisos, juiciosos y con una sentencia jurídica bien cimentada y muy afín con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Me permito un resumen bien logrado de lo fundamental del articulado del código en cuestión: se ordena y prescribe a jueces y magistrados, la protección al ciudadano contra actos ilegales; el respeto siempre a la dignidad humana; el uso comedido de la fuerza pública; garantía de buen manejo de las confidencias, con las reservas legales; condena sin contemplaciones a los que violentan la persona del enjuiciado, con actos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes; procurar sin dilaciones la atención médica al reo enfermo; evitar el prevaricato y la corrupción; dictar fallos con total independencia y estricto apego a la ley.

Existe otro documento que complementa con creces el comentado texto de la ONU y es el intitulado y justamente también promulgado y difundido por las Naciones Unidas, Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, que en grandes letras y bien redactado establece de entrada lo que sigue y copio: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas e intromisiones indebidas. Sean directas e indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo”.

Y para el usuario de la administración de justicia, litigante o jurista encargado, una sensata recomendación: saber pedir, tener la razón, respetar al contrincante igual que a jueces y magistrados, aportar pruebas y esperar que el fallo sea bien revestido de firmeza y dominio legal.

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