LA PRENSA recusó al juez Octavo Local de lo Penal de Managua, el judicial sandinista Celso Urbina, para que no siga conociendo de la querella por calumnia que presentaron miembros de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), en contra del Jefe de Redacción de este Diario, Eduardo Enríquez, así como del presidente del mismo, ingeniero Jaime Chamorro Cardenal, según informó la abogada Helga Asher.
Las razones para evitar que Urbina sea quien juzgue a Enríquez y Chamorro Cardenal se basan principalmente en una serie de irregularidades que se cometieron en la parte administrativa del expediente del caso, para que el escrito cayera en el Juzgado Octavo Local de lo Penal, cuando inicialmente había caído en el Juzgado Séptimo Local de lo Penal.
Según el escrito de recusación, el juez Urbina también emitió opinión en el caso y aconsejó a la parte querellante.
“La presente querella fue presentada por personas no profesionales del Derecho, y, usted prevaricó, emitió opinión y aconsejó a la parte querellante en ese sentido, violando el artículo 32, inciso cuatro del Código Procesal Penal (CPP), ya que dentro del auto del dos de enero del año dos mil ocho, a las ocho de la mañana, el cual fuera debidamente notificado, además de contener la citación a las partes procesales a Audiencia Inicial, vuestra autoridad fue más allá y conminó a la parte querellante de que debía comparecer con su “APODERADO ESPECIAL”, señala el escrito.
La querella fue presentada por cinco mujeres de los CPC que dijeron sentirse afectadas por una publicación de LA PRENSA, en la que se menciona que los CPC tienen licencia para golpear, luego que el periodista de este Diario, Jorge Loáisiga, fuera agredido por escoltas del presidente Daniel Ortega.
Según las mujeres, el Diario LA PRENSA las comparó con pandilleros en esa noticia, pero el Jefe de Redacción, Eduardo Enríquez, aclaró que ninguno de los nombres de las supuestas afectadas aparece mencionado en la publicación.
La querella fue sorteada por la oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos de los Juzgados de Managua (Ordice), cayendo el escrito en el Juzgado Séptimo Local de lo Penal, del juez Henry Morales.
La recusación explica que el juez Morales no se inhibió para no conocer de la causa, ni tampoco fue recusado, las únicas dos causas que establece el CPP para que no conozca de una causa, sino que arbitrariamente ordenó que el expediente fuese llevado a un Juzgado Local que estuviese de turno en las vacaciones de fin de año.
La razón principal que dio el juez Morales, para realizar esa acción, fue que él iba a estar de vacaciones y por celeridad procesal, para que los querellados no sufriesen retardación de justicia.
Pero la abogada Asher explica en la recusación que la querella de calumnias es de acción privada y no conlleva pena privativa de libertad, sino que la sanción es una multa, y como consecuencia, es contradictorio y absurdo excusarse argumentando celeridad procesal como principio constitucional de los procesados.
Además, Asher ve raro que de la querella no hay antecedente alguno en los archivos computarizados de Ordice, de que la causa inicialmente cuando fue sorteada cayó en el Juzgado Séptimo Local Penal.