La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó una orden del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), que mandaba a suspender el pago de una multa que el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le había impuesto a la empresa Tropigas de Nicaragua, porque ésta no brindaba el peso exacto en los cilindros de gas licuado que vende a los consumidores.
“Se revocó la suspensión del acto que había hecho el TAM en el caso de Tropigas, sobre la multa. Nosotros mandamos a revocar la sentencia del acto porque consideramos que era improcedente”, explicó el magistrado Francisco Rosales, presidente de la Sala de lo Constitucional.
EN VIGENCIA
La multa, de un millón 411 mil 765 córdobas, vuelve a tener vigencia, aunque sobre el fondo del amparo los magistrados aún no se han pronunciado, sino que únicamente nombraron a un magistrado para que proyecte la sentencia.
El pasado 4 de junio de 2008 la empresa Tropigas se amparó contra la multa, establecida en la resolución del INE número 07-2008, del 1 de abril del 2008, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos y ratificada por el Consejo de Dirección del INE en resolución número 416-04-2008.
La Sala Civil Número Dos del TAM había ordenado suspender de oficio la multa que el INE le había impuesto a la empresa Tropigas de Nicaragua, y establecieron que Tropigas había cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Amparo, por lo cual dieron trámite al recurso.
En la mencionada resolución se resolvía imponer la multa por casi un millón y medio de córdobas a la empresa Tropigas de Nicaragua, por incumplir con la obligación de brindar el peso exacto en los cilindros de gas licuado de petróleo.
TRÁMITE A AMPARO DE URBANIZADORAS
La Sala de lo Constitucional también le dio trámite al amparo que presentaron las urbanizadoras en contra del acuerdo entre las alcaldías y Enacal, para mantener las zonas de reserva de agua.
Enacal y las alcaldías establecieron un “veda” a la urbanización en un área de 58 kilómetros cuadrados al este de Managua.