MARTES 12 DE ABRIL DEL 2005 / EDICION No. 23777 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE



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Aceleran leyes para subir producción de energías renovables

Foto  

Agustín Jarquín.

 

Moisés Martínez

La crisis energética aceleró la discusión y dictamen favorable de lo que serán la Ley de Promoción de las Energías con Fuentes Renovables y la Reforma a la Ley de Hidroeléctricas, las que podrían ser aprobadas por los diputados de la Asamblea Nacional en el transcurso de esta semana.

Los parlamentarios han sido señalados de retrasar la inversión en el campo de las energías renovables, al tener engavetadas desde hace meses esas dos leyes, consideradas por el Gobierno como vitales para el despegue y afianzamiento de este rubro energético.

No obstante, el diputado por la Convergencia Nacional, Agustín Jarquín, anunció que entre hoy y mañana iniciará la discusión de ambas legislaciones.

En el caso de la Ley de Hidroeléctricas, la reforma consiste simplemente en una modificación al artículo seis, autorizando un incremento en el techo de generación, de cinco a 30 megavatios, para todos aquellos proyectos de inversión en el sector hidroeléctrico.

La idea de esta reforma es fomentar el interés, principalmente de pequeños empresarios, para desarrollar proyectos de generación hidroeléctrica, la energía renovable más barata y abundante.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

En el caso de la Ley de Promoción de las Energías con Fuentes Renovables, ésta establece varios beneficios tributarios para las inversiones en este campo, además que por primera vez se incluyen los proyectos de generación por medio de biomasa y eólica (viento).

Entre los beneficios fiscales está la exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de preinversión y construcción de los proyectos.

Además está la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) por un período máximo de siete años a partir de la entrada en operación comercial o mercantil del proyecto, así como una reducción en el pago de todos los impuestos municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas y matrículas durante la construcción del proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación del proyecto, desglosado de la siguiente manera: 75 por ciento en los tres primeros años; 50 por ciento en los siguientes cinco años y el 25 por los últimos dos años.

OBLIGACIONES

Sin embargo, el diputado Jarquín Anaya mencionó que hicieron algunas modificaciones al anteproyecto, para establecer algunas obligaciones a los inversionistas que presuntamente vendrían a beneficiar al sector eléctrico nacional.

En primer lugar, la ley establecerá que si el inversionista decide utilizar sus utilidades en el país, para fortalecer su proyecto de generación eléctrica, se le exonerará el pago del IR.

Sin embargo, si decide sacar sus utilidades fuera del país, se le gravará con todos los impuestos correspondientes. “Esto para forzarlos un poco a mantener sus ganancias en el país”, comentó el parlamentario.

Asimismo, en la ley también se establece una banda de precios de venta de energía eléctrica para todas aquellas inversiones que se acojan a sus beneficios e incentivos.

Esto para evitar que se dé una especulación en los precios de venta de energía, que en el mercado energético nacional está regido por los precios internacionales del petróleo, y que actualmente provoca que se venda electricidad generada por geotermia o agua, a precio de energía térmica (generada con búnker), la que tiene un precio un poco mayor de ocho centavos de dólar por kilowatt hora.

La banda de precios establecida es que la venta de energía no debe ser menor a los 5.5 centavos de dólar por kilowatt hora, ni mayor a 6.5 centavos de dólar por kilowatt hora.

Los diputados también obligan a la distribuidora eléctrica Unión Fenosa a priorizar los contratos de compra y venta de energía con las generadoras que utilicen fuentes renovables, y esos contratos deben tener un plazo máximo de diez años.
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