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Azucena Castillo.

Nicaragua firme ante Honduras y Colombia

Gobierno seguirá asumiendo como defensa ante la OMC que el Tratado Ramírez-López amenaza seguridad nacional LESLIE NICOLAS LACAYO El Gobierno de Nicaragua ratificó su firme disposición de defender el arancel del 35 por ciento establecido para los productos procedentes de Honduras y Colombia, una vez que el gobierno catracho anunció el lunes su decisión de […]

  • Gobierno seguirá asumiendo como defensa ante la OMC que el Tratado Ramírez-López amenaza seguridad nacional

LESLIE NICOLAS LACAYO

El Gobierno de Nicaragua ratificó su firme disposición de defender el arancel del 35 por ciento establecido para los productos procedentes de Honduras y Colombia, una vez que el gobierno catracho anunció el lunes su decisión de llevar al seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) este litigio.

El conflicto se originó cuando el congreso hondureño ratificó en noviembre pasado el Tratado Ramírez-López establecido con Colombia en donde se cercenan 130,000 kilómetros de la plataforma marítima a Nicaragua.

A manera de reacción, Nicaragua estableció un arancel del 35 por ciento a los productos de origen hondureño y colombiano, el arancel es conocido como “Impuesto por la Soberanía” y según el Gobierno, los fondos que genere serán utilizados para financiar el litigio legal en los tribunales internacionales.

La viceministra de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Azucena Castillo, indicó que este país está en todo su derecho de tomar cualquier decisión siempre y cuando no afecte la soberanía y seguridad de terceros.

Sin embargo en este caso, valoró que la ratificación del Tratado antes mencionado dio cabida a problemas y a crisis en Nicaragua.

Según declaraciones recientes del canciller hondureño, Roberto Flores, ya se han girado las instrucciones correspondientes para que Honduras proceda ante la OMC, pues consideran que la actuación del Gobierno de Nicaragua “es ilegal”.

Sin embargo, Castillo aseguró que Nicaragua está haciendo uso de los instrumentos que le faculta la OMC, en este caso el artículo 21 del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en donde se permite a cualquier miembro de la OMC a tomar medidas arancelarias por razones de seguridad nacional.

“Estamos implementando del artículo 21 que le faculta tomar alguna acción para defenderse de una agresión cuando se pone en peligro la soberanía de un país o su territorialidad”, indicó.

Asimismo dijo que “la opinión de que es ilegal utilizar el artículo 21 de la OMC es nada más una opinión y más bien lo que debería revisarse a lo interno de Honduras es la imprudencia política y la ilegalidad de querer establecer límites con otro país extraterritorial, afectando a un país centroamericano”.

Castillo dejó claro el hecho de que Honduras va a participar como tercero en la causa que ya ha abierto Colombia, es decir, no participa como agraviado, sino como observador.

La funcionaria hizo esta aclaración debido a que recientemente el viceministro de Comercio Exterior de Honduras, Hernán Erazo, indicó en un diario local hondureño que en esta ocasión su país participaría como tercera parte, “de tal manera que los resultados que puedan tener esos procesos, que son relativamente largos, también serán valederos para el país”, dijo Erazo.

Castillo aclaró que “Honduras sólo se limitaría a observar sin derecho a participar en los resultados del panel, porque ya es demasiado tarde, si ellos quieren pedir que se les revise cualquier daño que el impuesto les provoque deberán solicitar un nuevo panel”.

Agregó que Nicaragua no está de acuerdo con los “términos estándares” que está solicitando Colombia, es decir que no se permitirá la interpretación de que si había o no motivo para utilizar el artículo 21 de la OMC.

“En esto estriba la esencia de la posición de Nicaragua, que se mantenga en la OMC la institucionalidad y no se cuestione a un país cuando éste considera que su soberanía está en peligro”, señaló Castillo.

CRONOLOGIA DEL DIFERENDO COMERCIAL

* 30 de Noviembre de 1999: Congreso de Honduras ratifica Tratado Ramírez-López, que afecta 130,000 km2 de la plataforma continental y marítima nicaragüense.

* 1 de Diciembre: Nicaragua recurre ante la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), para que Honduras suspenda ratificación y puesta en vigor del Tratado.

* 7 de diciembre: Nicaragua adopta la Ley No. 325 (Impuesto del 35 por ciento a Honduras y Colombia).

* 8 de Diciembre: Nicaragua recurre ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y presenta una demanda en contra de Honduras, en la que pide a la Corte determinar el límite de los espacios marítimos en el Mar Caribe.

* 13 de Diciembre: El Congreso de Colombia ratifica el Tratado Ramírez-López. Honduras presenta demanda ante la Corte Centroamericana de Justicia por la Ley No. 325.

* 15 de Diciembre de 1999: Nicaragua cancela permisos de pesca a barcos de Honduras y Colombia.

* 20 de diciembre: Canje de instrumentos de ratificación entre Honduras y Colombia.

* 12 Enero del 2000: La CCJ dicta medidas cautelares para que Nicaragua suspenda el arancel a los productos hondureños.

* 17 de Enero: Colombia solicita la celebración de consulta según los mecanismos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

* 4 de Febrero: Se realizan las consultas sin solución satisfactoria.

* 15 de Marzo: Nicaragua contesta la demanda interpuesta por Honduras ante la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).

* 24 de Marzo: Colombia solicita el establecimiento de un grupo especial (panel) en el seno de la OMC.

* 7 de Abril: Nicaragua expone ante el órgano de Solución de Diferencias de la OMC, las medidas que afectan a las importaciones de Honduras y Colombia y consigue que esta entidad no dé lugar a los reclamos de Colombia, quedando abierta la posibilidad de un segundo debate.

* 5 de Junio: Honduras anuncia que también solicitará a la OMC revisión del arancel establecido por Nicaragua.   

Economía

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