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Jarquín demandó presunciones penales

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Jarquín demandó presunciones penales











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La Ley de Fuero Atractivo establece la base jurídica para establecer la presunción de responsabilidad penal a las personas naturales que no son o eran funcionarios públicos

 


El Ingeniero Agustín Jarquín, miembro de la Contraloría colegiada, objetó fuertemente la Resolución Final adoptada por esa institución, gracias al voto por mayoría simple de sus miembros, por considerar que ésta se quedó reducida al señalar sólo responsabilidad administrativa.

Por considerarlo de interés a los lectores, LA PRENSA reproduce las partes sustanciales de la posición asumida por el Ingeniero Jarquín Anaya.

A continuación una parte del texto:

“El informe en firme, expedido el 16 de mayo del año en curso y entregado a los Miembros del Consejo Superior el 26 del mismo mes, establece conclusiones y recomendaciones a pesar que obvian el sugerir responsabilidades administrativas, civiles o presunciones penales, al haber sido comunicados los hallazgos a los funcionarios y ex funcionarios aludidos conforme lo establecido en el Arto. 26, numeral 4 de la Constitución Política y el Arto. 82 de la Ley Orgánica de la CGR, da méritos para que la correspondiente resolución que discutirá y aprobará el Consejo Superior, además de las responsabilidades administrativas y civiles que sugiere el Proyecto de Resolución elaborado por la Dirección General Jurídica, incluya lo siguiente:

a). Por las dudas, que a la fecha prevalecen, contradicciones en declaraciones ante notario y falta de cooperación evidente con el equipo de auditores, que se registra en el citado informe de auditoría, se debe presumir un daño económico al Estado por la cantidad de dinero correspondiente al total de cheques emitidos por PETRONIC para la compra de las correspondientes Notas de Crédito Fiscal. Esta suma según el informe de auditoría asciende a C$6,320.784.96 (seis millones trescientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro córdobas con 96/100).

b). Por las dudas que a la fecha prevalecen, contradicciones en las declaraciones ante notario y falta de cooperación evidente con el equipo de auditores, se debe presumir presunción de responsabilidad penal para los titulares de la DGI y PETRONIC, Lic. Byron Jerez y Jorge Solís Farias, que a la fecha del período indagado dirigían esas instituciones, por el total del presunto daño económico al Estado.

c).Asimismo por las razones citadas en el inciso “a” anterior, se debe establecer presunción de responsabilidad penal para cada una de las personas naturales a cuyo favor fueron emitidos los cheques librados por PETRONIC, asignándoles, solidariamente con los titulares de la DGI y PETRONIC a la fecha de la indagación, las correspondientes cantidades de dinero consignadas en cada cheque emitido. Valga hacer mención que la Ley de Fuero Atractivo establece la base jurídica para establecer la presunción de responsabilidad penal a las personas naturales que no son o eran funcionarios públicos.

d). Con similar fundamento al citado en el inciso “a” referido, se debe consignar responsabilidad administrativa a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y PETRONIC que sin ningún fundamento legal obstaculizaron el trabajo de los auditores.

e). La Resolución del Consejo Superior de la CGR, con las adiciones sugeridas anteriormente y otras mejoras que sean necesarias para su solidez jurídica y técnica, acompañándole del Informe de los auditores y las correspondientes diligencias, deberán remitirse a las autoridades del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia, para que se inicie la causa correspondiente que con la intervención de las partes, dilucide las presunciones y dudas que con claridad se consignan en el informe de auditoría emitido en firme por los auditores.

Managua, Nicaragua 7 de Junio del 2000

AGUSTIN JARQUIN ANAYA

Miembro del Consejo Superior de la CGR.

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