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El destituido Director General de Ingresos, Byron Jerez Solís, no tiene derecho a indemnización de ningún tipo porque hubo una causa justificada para despedirlo y, por el contrario, debe pagar al Estado unos 480,000 córdobas en concepto de multa, de acuerdo a las leyes laborales del país y a un análisis realizado por varios juristas especialistas en derecho laboral.
“El no tiene que recibir ni un solo centavo en concepto de indemnización. Hubo una causa justificada para despedirlo, que en este caso es la resolución de la Contraloría. Además, se le impusieron multas de hasta 12 meses de salario. El tiene que retribuir al Estado ese dinero”, expresó Pablo Avendaño, especialista en derecho laboral.
Al hacer público el anuncio de destitución de Byron Jerez, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban Duque Estrada, dijo que al ex funcionario se le impondría una multa en su máximo grado de seis meses de salario de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
Según Duque Estrada, Jerez devengaba un salario de 40,000 córdobas como Director General de Ingresos y como Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior significa que por los cargos que ostentaba tendrá que pagar al Estado en concepto de multa unos 480,000 córdobas.
Para Avendaño, en el caso de Jerez cabe la aplicación del artículo 42 del Código Laboral vigente de Nicaragua el cual establece que cualquiera que sea la causa de terminación de contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme la ley a pagar al trabajador, o a quien corresponda, la parte proporcional de las prestaciones tales como vacaciones y decimotercer mes.
“Pero como hay multas este funcionario no tiene derecho ni siquiera a esas prestaciones porque deben cobrarse de esa parte de dinero que le correspondía. No tiene derecho a nada si nos apegamos a la ley”, agregó.
El especialista insistió en que Jerez no puede apelar al artículo 45 del Código Laboral que establece indemnizaciones de un mes de salario por cada año trabajo porque hubo una causa justificada para su despido, que es la Resolución de la Contraloría General de la República.
Expresó que tampoco puede Jerez acogerse al artículo 47 del Código Laboral que establece el pago de indemnizaciones para funcionarios con “cargos de confianza” cuando éstos no son reintegrados a sus puestos al ser despedidos.
“No fue una medida arbitraria la que se tomó, se cumplió con una resolución de la Contraloría que encontró responsabilidades administrativas y ordenó multas”, señaló Avendaño.
Por otro lado, Freddy Jerez, abogado laboral, dijo que “sería ilógico” pagar al ex Director General de Ingresos una indemnización porque si él causó daños al Estado al incumplir con las normas administrativas establecidas en las leyes del país, en todo caso es él quien debe retribuir el dinero a las arcas del Estado de acuerdo a las sanciones administrativas que estableció la Contraloría.
“La multa que se impone al funcionario a través de la Contraloría es para indemnizar al Estado”, precisó el especialista.