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Solórzano responde impugnaciones

CONSUELO [email protected] El presidente del Partido Conservador, Pedro Solórzano, solicitó al Consejo Supremo Electoral (CSE), su confirmación como candidato a la Alcaldía de Managua, al responder a las impugnaciones interpuestas en su contra por representantes de los partidos liberal Constitucionalista (PLC) y Camino Cristiano Nicaragüense (CCN). Solórzano negó, rechazó y contradijo lo aseverado en los […]

CONSUELO [email protected]

El presidente del Partido Conservador, Pedro Solórzano, solicitó al Consejo Supremo Electoral (CSE), su confirmación como candidato a la Alcaldía de Managua, al responder a las impugnaciones interpuestas en su contra por representantes de los partidos liberal Constitucionalista (PLC) y Camino Cristiano Nicaragüense (CCN).

Solórzano negó, rechazó y contradijo lo aseverado en los escritos de impugnación que señalan que su domiciliado habitual está ubicado en el Reparto Santa María, situado en el kilómetro trece y medio de la carretera sur, perteneciente al nuevo municipio de El Crucero.

El instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) propuso nuevos límites para la subdivisión de Managua en tres municipios, que redujo los límites de la capital, modificaciones que posteriormente fueron aprobadas por la Asamblea Nacional.

Esa reforma a los límites dejó incorporada la vivienda de Solórzano como parte del nuevo municipio de El Crucero, que le impediría participar en la contienda electoral, pues la legislación vigente establece que los candidatos deberán haber residido en el municipio al menos dos años antes de la realización de los comicios.

El escrito de Solórzano indica que “de conformidad con el artículo 1080 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba le corresponde a los actores, quienes tienen que probar y desvirtuar las siguientes pruebas documentales que acompañamos en fotocopias debidamente autenticadas por Notario Público”.

En ese sentido señaló que su domicilio es el Municipio de Managua porque es el lugar donde sirve como empleado público y sería él el único con la capacidad suficiente para determinar que lugar debe servir de su domicilio (…), según lo establecido en el artículo 31 de la Constitución que dice: “Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional…”.

En tal sentido, puntualizó que “no puede ningún acto administrativo menoscabar ese derecho constitucional, mucho menos cuando ese acto administrativo en forma arbitraria y antojadiza, altera los limites territoriales establecidos en el Decreto número 9 de la Alcaldía de Managua, referido a la creación de los distritos de la capital y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 142 del 27 de julio de 1989”.  

Política

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