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Me siento candidato a alcalde

Dice que sólo Alemán podría inhibirlo, pero que espera “que no se meta en esos asuntos porque le está haciendo daño a la democracia” Magistrados escucharon alegatos de candidato conservador, quien llegó a argumentar por qué no puede ser inhibido CONSUELO SANDOVAL [email protected] Pedro Solórzano considera ser el candidato oficial del Partido Conservador, luego de […]

  • Dice que sólo Alemán podría
    inhibirlo, pero que espera “que no se meta en esos asuntos porque le está haciendo daño a la democracia”
  • Magistrados escucharon alegatos de candidato conservador, quien llegó a argumentar por qué
    no puede ser inhibido

CONSUELO SANDOVAL [email protected]

Pedro Solórzano considera ser el candidato oficial del Partido Conservador, luego de rebatir ante los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), los argumentos de los partidos Liberal Constitucionalista (PLC) y Camino Cristiano Nicaragüense (CNN), que impugnaron su postulación alegando que no cumplía el requisito de habitar por un período de dos años consecutivos en Managua.

“Me siento candidato a alcalde, a no ser que aquí haya interferencia del Poder Ejecutivo. Espero que el Presidente (Arnoldo) Alemán, no se meta en estos asuntos porque le está haciendo daño a la democracia de Nicaragua”.

Solórzano se declaró satisfecho del encuentro que sostuvo junto a su asesor legal, Yalí Molina Palacios y manifestó su confianza en que el CSE actuará para fortalecer la democracia.

Dijo contar con “todas las bases jurídicas para poder (postularse) como alcalde” y atribuyó la receptividad que obtuvo de los magistrados a la presión del día sábado (29 de julio), “nosotros pusimos aquí (CSE), a 5 mil personas y lo único que pedíamos era un cita verbal para poder expresar nuestros alegatos jurídicos”.

Por su parte, Molina Palacios, explicó que el argumento más fuerte que tiene Solórzano es que su domicilio legal es Managua, “porque es un empleado público y como tal, la ley establece específicamente y taxativamente que su domicilio es la ciudad en donde ejerce”.

El domicilio legal está contemplado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 25 del Código Civil que regula el derecho de familia, precisó.

El otro argumento principal contra las impugnaciones del PLC y CNN, dijo, es que se hicieron de forma extemporánea, pues la Ley Electoral dice que las impugnaciones deben someterse el tercer día de transcurrido el período de la inscripción de los candidatos oficiales de los partidos políticos. Ellos, apuntó Molina, lo hicieron el sexto día de concluido el período de inscripción.

El artículo 85 de la Ley Electoral establece que “una vez finalizado el período de inscripción, el Consejo Supremo Electoral inscribirá y registrará de manera definitiva a los candidatos y publicará las listas de éstos en los principales medios de comunicación escritos una sola vez, con el fin de que las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral puedan impugnar dentro del tercer día dichas candidaturas”.

Los magistrados tienen como fecha límite el próximo 11 de agosto para resolver las impugnaciones de los candidatos a ocupar las Alcaldías, Vice Alcaldías y Concejalías, según lo estipula la legislación vigente.  

Política

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