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El caso Costa Rica

Propuesta de Acuerdo entre Estados Unidos y Nicaragua Jorge Loáisiga Mayorga [email protected] El tratado, que posiblemente será discutido por la Asamblea Nacional en los próximos meses, contempla, entre otros acuerdos: Hacer cumplir, más allá del mar territorial de Nicaragua, la legislación de los EEUU cuando estén autorizados para ello, de acuerdo con los principios del […]

  • Propuesta de Acuerdo entre Estados Unidos y Nicaragua

Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]

El tratado, que posiblemente será discutido por la Asamblea Nacional en los próximos meses, contempla, entre otros acuerdos:

Hacer cumplir, más allá del mar territorial de Nicaragua, la legislación de los EEUU cuando estén autorizados para ello, de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Estados Unidos considera mar territorial las 12 millas náuticas después de las costas y Nicaragua las 200 millas náuticas de exclusividad marítima a que tiene derecho en el mar. En este punto no hay acuerdo.

Cuando sea factible, EEUU deberá asignar personas en los equipos de abordaje con manejo del idioma español, y tendrá un oficial de enlace en las embarcaciones de las fuerzas de los EEUU en las que se encuentren a bordo los equipos de abordaje nicaragüenses.

Abordaje, registro, confiscación de bienes, detención de personas y uso de la fuerza en legítima defensa.

EEUU podrá efectuar operaciones de supresión del tráfico ilícito en aguas y espacio aéreo nicaraguense, solamente con la autorización del Gobierno de Nicaragua en las siguientes circunstancias :

-Por autorización del equipo de abordaje nicaraguense.

-En los casos excepcionales cuando una embarcación sospechosa, que haya sido observada en el mar limítrofe de las aguas nicaragüenses, se interne en aguas de Nicaragua, y ningún nicaraguense vaya abordo de una embarcación de EEUU, y no se disponga inmediatamente de una embarcación de las autoridades de Nicaragua para que investigue, la nave estadounidense podrá seguir a la embarcación sospechosa por aguas nicaraguenses, abordarla y asegurar el sitio, en espera de instrucciones expeditas por las autoridades de Nicaragua.

OTROS PUNTOS QUE SE NEGOCIAN

Nicaragua permitirá el atraque o permanencia de embarcaciones de las fuerzas del orden de EEUU en puertos nacionales, previo visto bueno otorgado por las autoridades nicaraguenses.

Sobrevolar su territorio y aguas con la debida consideración de las leyes y reglamentos nicaraguenses.

Aterrizar o permanecer en aeródromos nacionales, previo visto bueno de las autoridades nicaraguenses.

Nicaragua tendrá derecho preferente a ejercer jurisdicción sobre la nave detenida o sobre la carga o personas que se hallen a bordo, incluidos el derecho a la incautación, el decomiso, el arresto y enjuiciamiento, a menos de que Nicaragua renuncie a este derecho y autorice a que se haga cumplir la legislación de EEUU.

Los bienes confiscados como resultado de cualquier operación emprendida en aguas nicaragüenses se enajenarán conforme a la legislación de Nicaragua.

Las incataciones más allá del mar territorial se harán conforme a la legislación de la parte que los confisque. Una parte podrá ceder los bienes decomisados o el producto de su venta a la otra parte.

Los equipos de registro y abordaje podrán portar las armas ligeras que sean usuales en el cumplimiento de la ley.  

Política

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