LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

Hoy se cumplen

14
días

desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

¿A quién se indemniza?

Oscar Herdocia

Se ha discutido en los últimos días en Nicaragua si los Servicios Públicos pueden reclamar ese derecho, sin esgrimir razones jurídicas al respecto. Quiero poner mi grano de arena en esa problemática, tratando de llevar claridad al asunto, mediante el examen de razón, cuyos alcances someto a los estudiosos del Derecho para que dialogando sobre el mismo, lleguemos a la verdad.

El Código del Trabajo es una rama pública de nuestro Derecho y constituye un Derecho de Excepción en beneficio de una clase económicamente débil, para nivelar su situación en la circunstancia contractual, personal o colectiva. Así lo expresa claramente en su Título Preliminar Principios Fundamentales. Siendo la excepción no puede aplicarse a ningún sujeto que no esté en la circunstancia premisa de tal derecho.

Cabe entonces señalar que entre los Servidores del Pueblo se definen claramente dos clases, a saber Funcionarios y Empleados, veamos pues sus características:

1º Los Funcionarios, representan al Estado y ejercen Función Pública.

2º Su cargo es creado por la Ley y para ingresar al mismo, requiere la investidura o toma de posesión.

3º La Ley que crea el cargo y señala las funciones que ha de desempeñar y los límites de facultades que ejercerá en el desempeño del cargo.

4º Señala también la Ley las capacidades que ha de tener el funcionario y los derechos que puede exigir del Estado.

5º El funcionario por la elevación de su cargo goza de un estatus económico alto y de especiales consideraciones en la sociedad.

6º El funcionario más que contratar con el Estado sus servicios, lo representa, se integra al mismo en una relación política funcional de carácter más bien jurídico-administrativo más que laboral.

Los empleados no tienen esas características y como no se incorporan a la representación del Estado, tienen con él un contrato que, sí participa del carácter laboral y amerita gozar de todos los beneficios que la Legislación sobre esa materia le confiere al empleado.

Sin embargo analizando los beneficios sociales de la Legislación Laboral, hay algunos que no están establecidos en orden a la protección del Empleado, sino de la naturaleza humana de todos los que trabajan y en ese sentido podemos señalar el derecho al Descanso, que expresa en el Código de la materia como Vacaciones y es natural que ese derecho le asista al Funcionario por el hecho de ser humano y si el funcionario no toma sus vacaciones descansadas, deben pagárselas. Claro en la forma que señala el Código del Trabajo.

No considero que el derecho al décimo tercer mes o aguinaldo, pueda estar comprendido en la reflexión anterior, ya que éste tiene fundamento también en la debilidad económica de quien lo recibe; pero la costumbre se ha hecho ley en nuestro país.

Tampoco y con mayor razón no le corresponde al Funcionario el Derecho a la Compensación por años trabajados a que se refiere el artículo 45 del C.T., que tiene plena aplicación para el Empleado y menos aún si el Funcionario recibe un jugoso salario, que lo saca del ámbito de la clase económicamente débil, para las que el Código fue creado.

Doy así por iniciado el Diálogo a través de este importante medio social de difusión esperando que los estudiosos de la materia se pronuncien al respecto, exponiendo su criterio.

* El autor es Abogado y notario.  

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