La situación de escoger entre la vida de la madre y la vida del hijo, en la actualidad, con los conocimientos y medios técnicos de que se dispone, prácticamente no se da; sin embargo, lo que sí es frecuente, es el uso de este argumento como bandera para autorizar -de hecho-, cualquier aborto a petición.
Lo cierto es que la grandísima mayoría de los fetos que se suprimen con el aborto terapéutico podrían alcanzar la viabilidad extrauterina.
Los casos de riesgo grave disminuyen si a la esposa se le ha prevenido de sus condiciones orgánicas. El examen médico prematrimonial, descubrirá a tiempo las deficiencias de su constitución en vista de las funciones de maternidad, y en caso de quedar embarazada, se debe recurrir a un ginecobstetra y, además, a un médico que atienda la otra anomalía: oncólogo, psiquiatra, cardiólogo, etc., pero no al aborto.
No es lo mismo intervenir a una mujer que está embarazada y que como consecuencia muera la criatura que lleva en su seno, a matarlo deliberadamente. ¿Qué culpa tiene el no nacido si la madre posee una constitución que no concuerda con el desarrollo del embarazo? ¿por qué llamarlo injusto agresor? ¿quién podría establecer cuánta responsabilidad debe atribuirse a una y cuánta a la otra parte? ¿y se puede, en duda tan grave, dar una sentencia de muerte?.
Es la madre enferma, es la madre debilitada quien justamente debe soportar el riesgo de la preñez, porque ella es la que se ha puesto en condiciones de estar encinta, el no nacido no escogió encontrarse donde la naturaleza lo colocó.
Frente a un tumor maligno, un cáncer en el útero de una mujer embarazada, en ocasiones la única vía de salvación es extirpar el útero, y con él, también al no nacido. Aun cuando con la operación la muerte del bebé es segura, no es un atentado directo contra la vida, sino un aborto indirecto.
El caso del llamado embarazo ectópico, o sea el embarazo extrauterino, es aquel que en el momento de la ovulación el óvulo abandona el ovario, pasa por la trompa de Falopio y llega al útero.
Durante el viaje hacia la cavidad uterina, el óvulo fecundado continúa el proceso de multiplicación celular y de crecimiento. Si en cualquier punto de su recorrido encuentra a su paso un obstáculo, que puede ser de variada naturaleza y entidad (estados inflamatorios, heridas cicatrizales, estrecheces anormales, excesivo largo de la trompa, etc.), el óvulo se implanta en el lugar en que ha sido detenido y extiende sus tentáculos, sus vellosidades a los tejidos que lo rodean en busca de la nutrición necesaria. La sede del embarazo ya no es uterina, no es normal; es ectópica. En la gran mayoría de los casos, el embarazo ectópico tiene lugar en la trompa o en cualquier segmento de ella: en el pabellón, en el itsmo, en el punto intermedio (…); y excepcionalmente se fija en la cavidad abdominal.
Unicamente los embarazos abdominales son los que permiten llevar a término, o casi a término, el embarazo con feto vivo; en ocasiones muy contadas embarazos ectópicos de trompa se han aproximado al término de la gestación. ¿Cuál es en la actualidad la directiva terapéutica del embarazo extrauterino? En opinión de Werth, toda gravidez extrauterina diagnosticada debe ser de inmediato operada como un tumor maligno. Con algunas variantes, la mayor parte de los ginecólogos se atienen a este modo de proceder. La operación consiste, por lo común, en la extracción de la trompa con el embrión o sus restos ¿Es lícita esta operación? Evidentemente, sí, estando muerto el feto; en cambio la cuestión se impone en el caso que el embrión todavía viva, y ella ha sido, y es aún, vivamente discutida.
Como lo que se busca es proteger ambas vidas sólo existen tres posibilidades:
a. el feto no es viable y no lo será jamás; cuando las complicaciones ocasionadas por su desarrollo pongan en peligro la vida de la madre, es lícito extirpar el trozo de trompa que lo contiene, pues la intervención no va encaminada a deshacerse del bebé, sino del mal que presenta la madre. En caso que se haya detectado el embarazo ectópico, pero no se presentan complicaciones que pongan en peligro la vida de la madre, no es lícita la intervención;
b. el feto es viable; se le atiende para que permanezca en las mejores condiciones posibles;
c. se tiene duda de su viabilidad; en este caso lo mejor es esperar y estar alerta, pero en todo caso salvar la vida del bebé.
* Colaboración especial.
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