- Este el Considerando II de la Resolución de la Contraloría General de la República, que encontró con presunción de responsabilidad penal a Byron Jerez y Jaime Bonilla.
Que conforme nuestras investigaciones de auditoría de acuerdo con las declaraciones testimoniales referidas en el Considerando que antecede, se comprueba fehacientemente que Modultecsa no realizó la obra en el tramo de circulación Masachapa-San Juan del Sur, conocido como carretera litoral pacífico Sur, que dio origen a la cancelación hasta por la suma de US$112,945.13 (Ciento doce mil novecientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses con 13/100) equivalentes a C$1,277,307.82 (Un millón doscientos setenta y siete mil trescientos siete córdobas con 82/100), identificada en el avalúo número dos, autorizado por los señores Julio César Pérez Rocha, presidente; Carlos Pérez Padilla, Secretario; y Juan José Sánchez Barquero, vocal; quienes integraron la Comisión de Análisis y Calificación de avalúos, nombrados por el propio Ministro de Transporte e Infraestructura, Ingeniero Jaime José Bonilla López; junto con Karen Deyanira Molina Valle, directora de Mantenimiento de Caminos del MTI; Ebner Baldelomar Sobalvarro, ex inspector de Campos; Carlos Daniel Tercero Coronado, ex supervisor del MTI y Lic. Darling del Socorro Alvarez Sunsín, directora Financiera del MTI. Que al comprobarse la irregularidad en el pago autorizado por los funcionarios del MTI, antes referidos a favor de Modultecsa, por un trabajo que realmente no realizó al Estado de Nicaragua, sino que se ejecutó en supuesto beneficio de la propiedad privada del Lic. Byron Rodolfo Jerez Solís, se hizo necesario solicitar las aclaraciones pertinentes tanto a la Comisión de Análisis y Calificación de Avalúos como al propio Ing. Jaime José Bonilla López, en su calidad de ministro de la entidad auditada, por ser éste quien suscribió la ampliación del contrato de servicios, y a la Empresa Modultecsa que recibió pago sin realizar ninguna obra pública en el tramo ya señalado.
En tal sentido, el Ing. Jaime José Bonilla López, en su declaración testimonial manifestó que Modultecsa solamente realizó obras en el tramo de carretera Masachapa-Pochomil Viejo hasta llegar a Tola, en donde supervisó el mejoramiento hecho en esa ruta.
Que sobre esta aseveración el Ingeniero Bonilla López no presentó prueba alguna con que se evidenciara que efectivamente Modultecsa realizó dicha obra en ese tramo de carretera, ni tampoco presentó las bitácoras donde se anotan las principales incidencias y registro de datos que ocurren durante el desarrollo de la obra.
Por su parte, el Sr. Alfredo Maximiliano Carbonell Parajón, representante legal de Modultecsa, refirió en su declaración testimonial que su representada Modultecsa realizó obra en el tramo de carretera Masachapa-Limón, y que esta obra fue supervisada por el Ingeniero Superintendente, Carlos Tercero Coronado, o por el técnico Ebner Baldelomar Sobalvarro.
Debe aclararse que sobre el tramo Masachapa-Limón, en Pochomil viejo, es el lugar donde se ubica la terraza del Licenciado Jerez Solís. Que para corroborar la aseveración señalada por el Ingeniero Carbonell Parajón se hizo necesario que los señores Tercero Coronado y Baldelomar Sobalvarro, aclararan lo conducente; y así el Ingeniero Tercero Coronado manifestó de forma categórica que durante su permanencia en la ejecución de las obras derivadas del Mitch, jamás le orientaron o se dio cuenta de que existía un trabajo realizado entre Masachapa y San Juan del Sur, y que le sorprende que Modultecsa haya realizado trabajo entre Masachapa y San Juan del Sur.
Que esta aseveración es contradictoria, ya que las planillas de pagos del personal de Modultecsa que laboraron en el tramo denominado Astillero-Chacocente-Pochomil, aparece la firma del señor Tercero Coronado, lo que constituye que efectivamente dicho funcionario tenía pleno conocimiento del trabajo que se realizaba entre Masachapa y San Juan del Sur.
Por su parte el señor Baldelomar Sobalvarro señaló que no tuvo conocimiento que se hicieran obras en ese tramo, y que el único trabajo que se llevó a efecto fue el de la Terraza de Byron Jerez.
Respecto de los otros funcionarios del MTI que intervinieron en el proceso de pago del avalúo número dos se encuentra Karen Deyanira Molina Valle, quien manifestó no recordar si aparte de Modultecsa habían otras empresas que trabajaron en el tramo de carretera Masachapa-Pochomil Viejo.
En este mismo sentido, Darling del Socorro Alvarez Sunsín, expresó que desconoce si se realizaron obras en ese tramo. Adicional a lo anterior expuesto, resulta claro que el único beneficiario de la obra ejecutada por Modultecsa en la terraza cancelada por el MTI con recursos del Estado mediante avalúo No. 2, resultó ser el propietario de la misma, Lic. Byron Rodolfo Jerez Solís, quien al respecto en comunicación del dieciséis de mayo del corriente año, dirigida al Dr. Víctor Manuel Talavera Huete, presidente de la Comisión Anticorrupción de la Asamblea Nacional, manifestó haber cancelado por la construcción de la terraza a Modultecsa, la suma de US$60,000.00 (Sesenta mil dólares estadounidenses), y adjuntó copia del cheque de Gerencia No. 01289 por ese valor y a favor de Modultecsa, de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Conviene puntualizar que los pagos realizados tanto por el Licenciado Jerez Solís como por el MTI a Modultecsa, fueron hechos en febrero/99 y ascienden a la suma global de US$172,945.13 (Ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses con 13/100).
Cabe señalar que para efectos de comprobar si Modultecsa efectivamente recibió la suma entregada por el Licenciado Jerez Solís, era necesario una revisión contable en los registros de esa empresa, lo que no fue posible hacer por tratarse de una empresa privada sobre la cual este Órgano Superior de Control no tiene ninguna competencia.
Con los antecedentes expuestos y afirmaciones por parte de los nominados funcionarios del MTI, se concluye con el apoyo de inspecciones físicas realizadas in situ, que efectivamente Modultecsa no realizó ninguna obra pública de rehabilitación vial en el tramo Masachapa-San Juan del Sur, por el contrario, dicha obra fue realizada en propiedades privadas del Lic. Byron Rodolfo Jerez Solís, por lo que estamos ante hechos que rebasan la órbita de la simple irregularidad administrativa de los servidores públicos que se ubican en la categoría de la presunción de responsabilidad penal a que se refiere el Arto. 156 párrafo segundo de la Constitución Política.
Por lo que hace a las investigaciones contables a Modultecsa, corresponde al funcionario judicial encargado de la causa penal ordenar la correspondiente revisión, a fin de determinar lo siguiente: a) El valor de la construcción de la terraza, propiedad del Lic. Byron Rodolfo Jerez Solís; b) Si Modultecsa recibió efectivamente la suma de dinero de parte del Licenciado Jerez Solís y a qué obras corresponden; y c) Si los pagos efectuados por el MTI a Modultecsa fueron en razón de complemento del valor total de la obra.