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“Recompensas” a funcionarios no son legales

Especialista en Derecho Laboral explica por qué no debió pagarse escandalosas sumas Liquidaciones a funcionarios públicos no tienen lógica ni asidero legal, asegura experto Gabriela Roa [email protected] Los altos funcionarios del Estado no están regulados por el Código del Trabajo, por tanto las indemnizaciones que han recibido algunos al abandonar su cargo son ilegales, según […]

  • Especialista en Derecho Laboral explica por qué no debió pagarse escandalosas sumas
  • Liquidaciones a funcionarios públicos no tienen lógica ni asidero legal, asegura experto

Gabriela Roa [email protected]

Los altos funcionarios del Estado no están regulados por el Código del Trabajo, por tanto las indemnizaciones que han recibido algunos al abandonar su cargo son ilegales, según Pastor Torres Gurdián, especialista en Derecho Laboral.

El artículo seis del Código del Trabajo establece que son trabajadores las personas naturales que prestan mediante una remuneración un servicio, o se comprometen a ejecutar una obra material o intelectual, bajo la dirección y subordinación directa del empleador.

Por tanto, los dirigentes de alto nivel nombrados por el Presidente no son trabajadores, porque no están bajo la dirección y subordinación de un empleador, son delegados del poder público.

“El Código del Trabajo es excluyente, lo que él no contiene no lo regula”, aseguró Torres.

Esto no significa que los funcionarios públicos no van a ganar ninguna cantidad de dinero por su trabajo, porque tienen derecho a su remuneración acorde con el servicio que prestan.

Sin embargo, una característica esencial de los funcionarios públicos es que son nombrados, es decir, no están regidos por un contrato de trabajo, por tanto cuando cesan su período, solamente se les cancela su nombramiento a través de un acto administrativo.

Según Torres, esta práctica de los funcionarios públicos de dejar su cargo con jugosas indemnizaciones, será regulada cuando la Asamblea Nacional apruebe el Proyecto de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que protege a los trabajadores públicos de los despidos sin causa justificada, y excluye de la ley a los ministros, viceministros, secretarios generales y funcionarios nombrados directamente por el Presidente.

“Existe el criterio técnico internacional que los altos funcionarios no se consideran trabajadores, sino designados del Ejecutivo para desarrollar sus funciones”, reiteró.

Indemnizar a los funcionarios públicos “es una costumbre que viene desde hace tiempo, pero cualquiera podría demandar a la persona que autorizó el pago, porque es ilegal”, advirtió Torres.

ANTIJURIDICA

Los 638,087 córdobas que recibió el ex Director General de Aduanas, Marcos Aurelio Sánchez en concepto de indemnización por ser empleado de confianza es antijurídica, según el especialista Pastor Torres, porque en nuestra legislación no existe esta prestación.

– El Código del Trabajo plantea que para despedir a un trabajador con causa justa, se necesita la autorización del Ministerio del Trabajo (Mitrab).

– Si el empleador quiere despedir al trabajador sin llenar este requisito, debe pagarle una indemnización que equivale a un mes por los tres primeros años de trabajo, y 20 días por los años restantes, hasta un máximo de cinco meses.

– El empleador no puede despedir sin autorización del Mitrab a una mujer embarazada, a un dirigente sindical, o a un trabajador como acto de represalia.

– En estos tres casos el despedido puede solicitar su reintegro a través de una demanda, pero si ocupaba un cargo de confianza, el juez no ordena el reintegro, sino una indemnización que oscile entre dos o seis meses de salario.

– Esto demuestra que la indemnización del empleado de confianza sólo la puede ordenar un juez, y sólo en los tres casos mencionados.  

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