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Jurista demanda declarar “nula” la donación

Dr. Manuel Gutiérrez Hurtado, abogado, refirió que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las costas de los mares son del Estado y no pueden ser vendidas, donadas o permutadas, de acuerdo a Ley Agraria de 1917 Jorge Loáisiga Mayorga [email protected] La donación de cuatro manzanas y media a Ethel González de Jerez, esposa […]

  • Dr. Manuel Gutiérrez Hurtado, abogado, refirió que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las costas de los mares son del Estado y no pueden ser vendidas, donadas o permutadas, de acuerdo a Ley Agraria de 1917

Jorge Loáisiga Mayorga [email protected]

La donación de cuatro manzanas y media a Ethel González de Jerez, esposa de Byron Jerez, realizada por el Concejo de San Rafael del Sur, debe ser declarada nula porque es violatoria de la Ley Agraria de 1917, opinó el abogado Manuel Gutiérrez Hurtado, de este municipio.

Dicha Ley, de 83 años, aún está vigente y prohíbe en su Arto. 2 enajenar (vender, donar, permutar, etc.) las costas de los mares, porque éstas son propiedad estatal.

“En consecuencia, la escritura de donación hecha a la esposa del licenciado Byron Jerez, por el anterior Concejo, presidido por el ex alcalde Jorge Pérez Farach, es nula y así se debe declarar por las autoridades judiciales”, expresó Gutiérrez, quien fue miembro de ese Concejo, pero no participó en el acto de donación de las tierras.

“Además, la escritura de donación adolece de una serie de vicios formales en su redacción. El notario que autorizó ese acto ilegal no insertó la correspondiente certificación del acta de la sesión respectiva del Concejo, donde supuestamente se resolvió esa donación por los ‘servicios’ prestados por esta señora, lo que hace nulo dicho instrumento público, con nulidad absoluta insubsanable, pues ya no existe el Concejo y casi todos sus miembros tienen declaradas responsabilidades administrativas por la Contraloría General de la República, por haber indemnizado con altas sumas de dinero que a la fecha ninguno de ellos ha devuelto”, agregó el abogado.

w CSJ ya se pronunció

sobre esa donación

Gutiérrez agregó que la misma Corte Suprema de Justicia sostuvo, en contestación a una consulta realizada por el mismo Concejo de San Rafael del Sur, el pasado tres de febrero de 1998, que el artículo antes señalado de la Ley Agraria de 1917 es claro y que las costas de los mares no pueden ser enajenadas.

Según Gutiérrez, el alcalde Pérez —en un acto ilegal—, inscribió las costas de los mares que circundan los límites municipales de San Rafael del Sur, como propiedades municipales, utilizando un procedimiento que el Código Civil da solamente al Estado, para luego donarle cuatro manzanas y media de tierras a la señora González de Jerez.

En ese sentido, el abogado dijo que “la Procuraduría General de la República, como representante legal del Estado, debe pedir la cancelación de esos asientos registrales. La Procuraduría debe usar la ley del 17 de agosto de 1945, Ley de Limpieza Registral, ya que en este caso ha sido cercenado en su patrimonio”, señaló refiriéndose al Estado.

w Magistrados han

vertido opinión

Además, argumentó que magistrados actuales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han expresado criterios concordantes con la ilegalidad de las enajenaciones actuales de las costas de los mares.

“El doctor Guillermo Vargas Sandino, siendo presidente de la Corte, en una entrevista concedida a un diario el 17 de febrero de 1999, sostuvo que sólo tenían validez las escrituras que contuvieran enajenaciones de esas costas, suscritas antes de 1917”, refirió el abogado de San Rafal del Sur.

“La doctora Alba Luz Ramos, entonces vicepresidenta de ese Poder del Estado, declaró en esa misma entrevista que según la costumbre, las costas se han considerado como parte de los ejidos de los municipios y por eso a las municipalidades se les ha permitido que las arrienden, pero nunca que las enajenen (vender, donar o permutar)”, expresó Gutiérrez quien insistió en que la donación es nula y así debe ser declarada por una autoridad judicial que conozca el caso.

La prohibición a que hace referencia Gutiérrez está contenida en el artículo 44 de la Ley de Municipios.

w Otras disposiciones jurídicas a considerar

Por otro lado, la Ley 217 o Ley General del Medio Ambiente establece en su artículo 72 que “el agua, en cualquiera de sus estados, es de dominio público. El Estado se reserva además la propiedad de las playas marítimas fluviales y lacustres…”

“Esta disposición es consecuente con el vigente artículo dos de la Ley Agraria de 1917 y confirma la nulidad del acto ilegal de donación pues no se puede donar lo que no es del donante”, expresó Gutiérrez.

El abogado señaló que en un foro reciente celebrado el pasado 21 de septiembre en un hotel capitalino coordinado por la Sala Constitucional de la CSJ, al que asistieron representantes de los Poderes del Estado, Asociaciones de Alcaldes, INFOM, la DGI, la DGA, la empresa privada y expertos en la materia, se discutió sobre la situación legal de las costas de los mares y se concluyó que según el ordenamiento legal actual, éstas pertenecen al Estado.

Durante el foro también se propuso que se debe aprobar una ley especial que establezca de manera clara el traspaso de las costas a los municipios, si esa es la disposición del Gobierno, en la que también deberían respetarse los derechos de particulares, adquiridos de buena fe.  

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