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Partidos se unen en protesta contra el CSE

Adolfo Olivas O./[email protected] ESTELI.- Representantes legales de los cuatro partidos políticos que participarán en la contienda electoral municipal en Estelí rechazan como ilegal una disposición del Consejo Supremo Electoral Los representantes legales de los cuatro partidos políticos que participan en la contienda electoral impugnaron una resolución del Consejo Supremo Electoral, que prohíbe que los fiscales […]

Adolfo Olivas O./[email protected]

ESTELI.- Representantes legales de los cuatro partidos políticos que participarán en la contienda electoral municipal en Estelí rechazan como ilegal una disposición del Consejo Supremo Electoral

Los representantes legales de los cuatro partidos políticos que participan en la contienda electoral impugnaron una resolución del Consejo Supremo Electoral, que prohíbe que los fiscales suplentes y otros miembros auxiliares, voten en las Juntas Receptoras de Votos que fiscalizan, contrario a lo estipulado en la Ley Electoral

Por disposición del Consejo Supremo Electoral, los miembros suplentes de las Juntas Receptoras de Votos y los fiscales suplentes no votarán en los lugares que han sido designados para cumplir sus funciones, sino en el Padrón Electoral en que estén registrados.

Los representantes legales del Frente Sandinista y del Partido Liberal Constitucionalista, Partido Conservador y Camino Cristiano del departamento de Estelí, emitieron un comunicado conjunto afirmando que la disposición del Consejo Supremo Electoral contradice el artículo 117 de la Ley Electoral.

Este artículo expresa que: “Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, los fiscales acreditados ante ellas y su personal auxiliar, ubicados en las Juntas Receptoras de Votos diferentes de aquellas en la cual se encuentran registrados, podrán votar en ellas previa presentación de su Cédula de Identidad Ciudadana o Documento Supletorio de Votación y credencial. Esto se hará constar en acta”. Los cuatro representantes legales, afirman que la disposición, riñe también con el artículo 28 de la Ley Electoral que expresa que los fiscales propietarios y suplentes son acreditados en las Juntas Receptoras de Votos que el Consejo Supremo Electoral les ha asignado a solicitud de los partidos políticos.

“Esta disposición es violatoria a la Ley Electoral y de acuerdo al principio de legalidad por jerarquía de la ley ninguna disposición, reglamento, resolución, puede contradecir a la ley que le da origen mucho menos modificarla, pues de ser así dicha disposición es nula”, afirma el pronunciamiento de los representantes legales.

Los firmantes del comunicado, Gabriel Rivera Zeledón (PLC), Léster Martínez

Huete (FSLN), Silvio Ruiz Jirón (CCN) y Marcos Jirón Padilla (PC), solicitan al Consejo Supremo Electoral rectificar la disposición en aras de la transparencia del proceso electoral.

El doctor Ricardo Jirón, primer miembro del Consejo Electoral Departamental de Estelí, dio la razón a los representantes legales de los partidos políticos, confirmando que la disposición contraviene lo dispuesto en la Ley Electoral, situación que tiene que ser corregida.

En respuesta a los representantes legales de Estelí, los Magistrados del Consejo Supremo Electoral emitieron una resolución que señala que “se autoriza a los fiscales suplentes ejercer su derecho al voto en las Juntas Receptoras de Votos donde están acreditados sus propietarios respectivos”.

Agrega la resolución que “Para ejercer este derecho es necesario portar la acreditación extendida por el Consejo Supremo Electoral.  

Departamentales

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