José A. Poveda Salvatierra
Un principio básico del derecho internacional es la Cooperación Internacional entre los Estados. En la Carta de las Naciones Unidas se señala que uno de los propósitos de la Organización es “Realizar la Cooperación Internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económicos, sociales, culturales, penales, etc.” (Arto. 1 Pág. 3 de la Carta).
La cooperación entre los Estados con la finalidad de combatir ciertos actos cuya peligrosidad social está reconocida a nivel internacional. La cooperación internacional en materia de prevención del delito se asienta generalmente en tratados que contienen prescripciones sobre el reconocimiento de determinados actos como delitos, sobre la jurisdicción de los Estados concertantes en lo que se refiere a tales actos, sobre la extradición de los delincuentes, etc.
La extradición es el acto de entrega de un individuo acusado o convicto de un delito cometido dentro del territorio del Estado reclamante, competente para juzgarlo y que ha sido reclamado al Estado donde ha encontrado refugio; es decir, la extradición consiste en la entrega de un procesado o condenado que un Estado hace a otro.
El Código de Bustamante expresa también en forma legislativa, que la naturaleza de la extradición consiste en el auxilio penal internacional, puesto que dice en el Arto. 344 lo siguiente: “para ser efectiva la competencia judicial internacional en materia penales, cada uno de los Estados contratantes accederá la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o a las previsiones de los Tratados o Convenios Internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición”.
La Corte Suprema de Justicia de nuestro país tiene establecido el siguiente criterio visible en el Boletín Judicial, 27 de abril de 1953, Pág. 16,744, cuando dice: “La extradición se rige en primer término por los tratados, después por la reciprocidad y en su defecto por lo siguiente: 1) que el delito se haya cometido en territorio del requirente; 2) que tenga carácter de delito en la legislación del requirente y requerido; 3) que la pena conforme la legislación del requirente no sea menor de un año de privación de la libertad y esté acordada la prisión o detención preventiva del procesado; 4) que la solicitud se haga por los funcionarios autorizados por la legislación del requirente; y 5) que con la solicitud se presente: a) la sentencia condenatoria o el auto de prisión o documento que obligue a comparecer al procesado, junto con pruebas o indicios racionales de la culpabilidad de éste; b) la filiación del procesado o señas y circunstancias de identificación; y c) copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho, la participación del procesado y la pena aplicable.
Es conveniente hacer una síntesis de las normas más generales y que son características de la figura de la extradición, tales como:
– Las personas perseguidas por razones políticas están exceptuadas de la extradición.
– La entrega obligatoria de delincuentes comunes sólo se efectúa si existe un tratado de extradición.
– Los ciudadanos propios no son entregados al Estado que los reclama.
– Comúnmente, sólo se entrega a los individuos que han cometido delitos comunes graves.
– Al delincuente entregado sólo se le puede juzgar por el delito que motivó la extradición.
– La extradición sólo puede ser negada cuando según las leyes del Estado al que se reclama el reo, no puede ser cumplida la sentencia dictada contra él por haberse cumplido el plazo de prescripción o por otros fundamentos legales.
Principales normas legales y tratados que regulan la extradición:
1. Por las leyes internas del Estado:
a. Constitución Política. Artículo 43
b. Código Penal, Artos. 19, 20 y 21.
c. Código de Instrucción Criminal artículos 381, 382.
d. Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Tratados Internacionales:
a. Código de Bustamante de 1928.
b. Con los Estados Unidos mexicanos 1998
* El autor es Vicedecano de la Facultad de Derecho UNAN-León.