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El alcohol y el volante no ligan

Cualquier persona que conduzca o se disponga a conducir un vehículo en estado de embriaguez, es un criminal en potencia y por tal razón debe ser tratado como tal. Lo anterior podrá ser catalogado como exagerado, pero a la luz de las estadísticas que maneja la Policía Nacional, vemos que tiene su razón de ser. […]

Cualquier persona que conduzca o se disponga a conducir un vehículo en estado de embriaguez, es un criminal en potencia y por tal razón debe ser tratado como tal. Lo anterior podrá ser catalogado como exagerado, pero a la luz de las estadísticas que maneja la Policía Nacional, vemos que tiene su razón de ser.

El consumo de alcohol por parte de la población nicaragüense es elevado, así tenemos que está relacionado directamente con el delito de homicidio, la violencia doméstica, el delito de lesiones, con los accidentes de tránsito y escándalos en la vía pública. Para nadie es un secreto que el alcohol ha dejado hasta la fecha un legado de luto y dolor entre la familia nacional y, ante esta terrible realidad, se hace necesaria una legislación que nos proteja de este endémico mal.

Dicha normativa debe contener procedimientos policiales expeditos para verificar el porcentaje de alcohol en la sangre de una persona que conduzca o se disponga a conducir un vehículo, si el estado de embriaguez fuere manifiesto; todo lo anterior de conformidad con los estándares internacionales de los organismos de salud. De resultar positiva la prueba, la Policía Nacional podrá prohibir a esta persona conducir por un período de tiempo necesario para su recuperación.

El ciudadano infractor deberá ser sancionado con una multa hasta de un mil córdobas y con suspensión de su licencia de conducir hasta por seis meses la primera vez, la reincidencia deberá ser sancionada con multa hasta de tres mil córdobas y la suspensión por un año de su licencia de conducir o definitivamente según sea el caso.

Si la persona en supuesto estado de embriaguez huye del lugar para evitar ser sometida al examen antes referido y, como consecuencia, incurre en otras infracciones, tal huida deberá ser considerada por el juez de la causa como circunstancia agravante y deberá estimarse como presunción de su responsabilidad y será suficiente para el establecimiento de su culpabilidad. Lo anterior es sin perjuicio de una sanción económica hasta por cinco mil córdobas y la suspensión definitiva de la licencia de conducir del involucrado.

No estoy en contra de la diversión del pueblo trabajador, pero considero que las personas que concurran a fiestas particulares o celebraciones en lugares públicos e ingieran bebidas alcohólicas, deberán hacerse acompañar de un conductor que no ingiera este tipo de bebidas.

Considero además que los propietarios de bares, restaurantes y demás lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, juegan un papel fundamental en la situación que aquí tratamos, puesto que ellos no deben permitir a sus parroquianos beber hasta emborracharse o deben prohibir la venta a personas que presuntamente se encuentran en estado de ebriedad. Si el dueño del negocio no atiende lo anterior, deberá ser sancionado con una multa hasta de diez mil córdobas.

Las anteriores son sugerencias para los honorables diputados de nuestra Asamblea Legislativa, para tratar de bajar la incidencia del alcohol en la comisión de diferentes delitos e infracciones que tanto perjudican a la sociedad nicaragüense.

Rufino Aguilar Hernández

Abogado

El autor trabaja como asesor en la Corte Suprema de Justicia.  

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