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¿Es legal el uso del dólar?

  • Dado que no es posible una dolarización total, lo menos que debe hacerse es seguir el ejemplo de El Salvador y Guatemala, y legalizar totalmente el uso del dólar o de cualquier otra divisa que decidan utilizar las partes contratantes

José Luis Medal

La pregunta parece ingenua, ya que de hecho la economía

nicaragüense está dolarizada: la mayor parte de los precios, los depósitos en el sistema financiero, y muchos contratos, se establecen en dólares. Se trata sin embargo, de una situación de hecho, no de derecho. Jurídicamente, el dólar no está en pie de igualdad con el córdoba. Es por ello que la respuesta a la pregunta de si es legal o no el uso del dólar, contradictoriamente, es: no y sí, lo que tiene implicancias económicas y financieras potencialmente muy serias para los particulares. Resulta necesario legalizar plenamente el uso del dólar, a como lo están haciendo El Salvador y Guatemala.

Es importante recordar que el Artículo 3 de la Ley Monetaria vigente, publicada en La Gaceta No. 2 del 7 de enero de 1992, textualmente dice, en las partes pertinentes: “Los precios, impuestos, tasas, tarifas, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza, se expresarán y liquidarán exclusivamente en córdobas. Toda cláusula que imponga pagos en divisas extranjeras o cualquier medio de pago que no sea el córdoba, será nula. No obstante, dicha nulidad no invalidará los actos o contratos definitivamente ejecutados o cumplidos, ni la obligación, cuando ésta pueda interpretarse en términos de la unidad monetaria nacional, caso en el cual se liquidarán las respectivas obligaciones en córdobas al tipo de cambio oficial”.

En pocas palabras, todos los contratos —civiles, mercantiles, laborales o de cualquier naturaleza— que se establezcan en dólares son nulos, pero no con nulidad absoluta sino relativa. La obligación no se invalida, pero sólo es exigible en córdobas que pueden estar devaluados. En términos populares, aunque usted haga un contrato en dólares, le pueden terminar pagando en “chancheros “.

De la lectura del párrafo anterior y dada la dolarización generalizada de la economía nicaragüense, se desprende que existe una violación sistemática a la Ley Monetaria vigente, ya que muchos precios y buena parte de los contratos se expresan en dólares. Ello tiene consecuencias potencialmente graves para las relaciones contractuales entre particulares. Suponga el lector, que usted es arrendador de un inmueble por el cual el inquilino le paga 500 dólares mensuales. Suponga también el lector que el próximo gobierno aplica una política macroeconómica populista y que el tipo de cambio oficial es de 15 córdobas por un dólar, pero en el mercado libre la cotización es de 30×1. Legalmente su inquilino, aunque el contrato se haya establecido en dólares podrá pagarle el equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial. Es decir, su inquilino le terminará pagando el equivalente a US$250 dólares y no los US$500 del contrato.

Quizás el lector es un arrendatario, y resultaría por tanto favorecido por la actual Ley Monetaria. Sin embargo resulta perjudicado como asalariado, ya que los contratos laborales se establecen en córdobas y están por tanto sujetos a los impuestos disfrazados del deslizamiento y la inflación. Y si además, el lector tiene un depósito de US$500 dólares, pues no es malo que sepa, que podría interpretarse que conforme el artículo mencionado de la Ley Monetaria, el Banco podría perfectamente devolverle su depósito en córdobas y no en dólares.

La Ley Monetaria actual implica un serio riesgo cambiario que afecta negativamente a todas las relaciones contractuales e inhibe por tanto el crecimiento económico. La solución es simple. Como señalamos en un artículo que publicamos en el Diario LA PRENSA, el 15 de octubre de 1998: “debemos reconocer que estamos en una economía dolarizada y que es necesario por tanto modificar la Ley Monetaria vigente estableciendo plena libertad para que los contratos tanto de trabajo, como de cualquier otra naturaleza, puedan establecerse en dólares norteamericanos, o en cualquier moneda que determinen las partes contratantes”. Aunque la solución ideal sería el pasar a una dolarización total estilo Panamá o Ecuador, por razones políticas lo más viable es seguir en el corto plazo, los ejemplos de El Salvador y Guatemala, y legalizar plenamente el uso del dólar o de cualquier divisa que decidan las partes contratantes.

Como señaló en una oportunidad Domingo Cavallo, autor de la reforma monetaria argentina, es la libertad jurídica total del pueblo de elegir entre el dólar y el peso, lo que obligaría a cualquier gobierno a no seguir una política monetaria irresponsable. Como en Nicaragua existe siempre el peligro de que se implementen políticas macroeconómicas populistas, y dado que no es posible una dolarización total, lo menos que debe hacerse es seguir el ejemplo de El Salvador y Guatemala, y legalizar totalmente el uso del dólar o de cualquier otra divisa que decidan utilizar las partes contratantes.

* El autor es consultor económico. Doctor en Economía.  

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