- Uriel Cerna, asesor de la SIB, manifestó que la reforma se hizo porque el artículo anterior no estaba claro
María Antonia López M. [email protected]
La Superintendencia de Bancos reformó el artículo 14 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, referido a la opinión de esa instancia ante la intervención o liquidación forzosa de una entidad financiera, porque se podía prestar a malas interpretaciones.
Uriel Cerna, asesor legal de la SIB, explicó que dicha reforma se hizo porque en el artículo anterior no estaba suficientemente claro cómo el Consejo Directivo tomaría las decisiones sobre la intervención o liquidación de una entidad financiera.
Explicó que esto no significa que el Superintendente pierde la facultad de decidir sobre la intervención o liquidación.
Con la creación de la normativa, dijo Cerna, lo que está haciendo la SIB es operativizar la Ley creadora de la Superintendencia de Bancos en 1991 y la nueva Ley de Bancos de 1999. Las cuales contemplan estos aspectos de forma muy general.
El 22 de agosto del año pasado, la SIB aprobó el Reglamento Interno del Consejo Directivo cuyas funciones se definían medianamente en la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y su Reglamento. El reglamento interno consta de ocho capítulos y 41 artículos.
Entre ellos especifica la integración y funciones del consejo directivo, las sesiones que deben realizar, las propuestas ante esa estructura de la SIB, así como los recursos administrativos contra las resoluciones del superintendente.
Dentro de estos capítulos, el artículo catorce reformado aparece publicado en La Gaceta del 18 de diciembre del 2000 y refiere sobre la opinión que debe tener el Superintendente y el consejo directivo ante la intervención de un ente financiero debió completarse porque solamente admitía facultades únicas para el máximo representante de la institución.
Según el artículo inicial, cuando el Superintendente se vea obligado a intervenir o liquidar un ente financiero deberá tener en cuenta la opinión del Consejo Directivo el cual deberá sesionar dentro de 24 horas a partir de la convocatoria, si éste no fuese efectivo el representante de la entidad emitirá su opinión.
Con la reforma al artículo, el Superintendente no podrá obviar la opinión del resto de miembros del Consejo Directivo, pero éste tendrá la posibilidad de discernir sobre el caso en las próximas 24 horas, desde que se les requiere de la información. De tal manera que un fallo podría emitirse consecuentemente dos días después que el superior de la entidad haya tomado su decisión.
Otras reformas
Otros aspectos importantes del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos que fue analizado capítulo por capítulo por cada director:
Sobre las decisiones del Superintendente, el Consejo solamente podrán ser rechazadas mediante un recurso de reposición, no caben los recursos administrativos
No obstante el Superintendente tiene derecho de apelación
Para tales diligencias solamente se contará con un plazo de cinco días.