Sergio J. [email protected]
El indulto es perdón, extingue la pena impuesta o bien la disminuye. El indulto borra el delito, es un acto de poder discrecional y de naturaleza política. Por esta razón no es común que se regule legalmente, aunque es saludable que lo sea.
En Nicaragua el indulto ha sido, históricamente, otorgado por muchas razones, pero todas, al fin, como actos de manifestación del poder político. En algunas épocas el indulto se otorgaba, como en la Pascua, como un gesto de buena voluntad derivado del sentimiento cristiano; en otras como benevolencia de regímenes políticos y actualmente como una “respuesta reflejo” ante los graves problemas de “igualdad”, “retardación de justicia” y “sobrepoblación” penitenciaria.
Este acto de poder debe de regularse, establecer el procedimiento y los extremos para concederse, por ejemplo, permitir a la víctima u ofendido del delito que manifieste sus consideraciones en relación al mismo, y que la Asamblea Nacional decida, después de un proceso transparente y democrático otorgar o no el indulto. Regular no significa limitar ni entorpecer la posibilidad de su concesión, regular significa “legitimar” la institución del indulto y su otorgamiento. Mientras la Asamblea Nacional reciba y conceda indultos (cada vez numerosos) sin un marco de legalidad para su trámite, habrá siempre “sospechas”, “interrogantes”, lo cual no es, desde todo punto de vista, saludable.
El indulto, para el caso particular de Nicaragua, puede ser utilizado (por supuesto, de forma racional y para casos de poca gravedad) como una “vía alterna” para “reparar” injusticias materiales o “errores judiciales” o bien, para controlar la población penitenciaria en cantidad que el Estado pueda responder de forma efectiva y prevenir brotes de violencia en las instituciones penitenciarias. No olvidemos que el panorama penitenciario nicaragüense presenta una situación claramente insatisfactoria e inadmisible, y presenta un cuadro de problemas que tienen que ver con la vida, la seguridad, la salud de miles de personas, y con la vulneración de éstos y otros derechos fundamentales.
En la Asamblea Nacional existe un proyecto denominado Ley de Regulación y Procedimiento para el Otorgamiento del Indulto, preparado con mucha seriedad por la Comisión de Derechos Humanos y la Paz de la misma Asamblea Nacional. Es importante e inaplazable que la Asamblea discuta dicho Proyecto, la razón es obvia: confianza y seguridad.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba la lista de personas a indultar y les otorga dicho beneficio, la sociedad desconoce “cómo se realiza” y percibe este acto como un hecho totalmente “discrecional”. La sociedad tiene razón. La Constitución Política sólo establece el indulto como una atribución de la Asamblea Nacional. Esto explica que en cualquier proyecto de ley de indulto cabe la posibilidad de indultar a cualquier persona condenada sin perjuicio de la naturaleza del delito que haya cometido. Si el indulto se otorgase sobre la base de una ley, no sería cuestionado de “discrecional” ya que habría un orden legal desde la recepción de la solicitud hasta su concesión, habría confianza en la emisión del mismo.
Pienso que las personas muestran su desacuerdo no a la institución del indulto, ni a la intención del legislador o legisladora, sino más bien a la forma de cómo se otorga, lo valoran como un acto de injusticia y de promoción de la impunidad. Esta percepción de grave sospecha se modificaría, sin duda, si hubiera una ley que regulara y dejara claras las “reglas del juego” para conceder el indulto. La ley haría del indulto un acto “regulado, limitado, transparente y, por tanto, legítimo”.