Adrián Ibarra Mairena*[email protected]
A propósito del editorial del
periódico La Prensa, publicado el viernes 22 de diciembre del año 2000, este artículo tratará de aportar al mismo tema agregando mi opinión desde el punto de vista jurídico. Espero no caer en la repetición de lo que ya se mencionó.
ONG, Organización Sin Fines de Lucro, el punto aquí es que algunos colegas abogados han ayudado a ciertos ciudadanos a hacer de estas organizaciones fuentes de satisfacción personal, creación de lucro personal, tal y como si se tratara de una Sociedad con Fines de Lucro. Una vez tuve que perder un cliente porque pretendía recibir mis servicios para asistirlo como Abogado y Notario Público en la conformación de una ONG, o como decía mi ex-cliente, una fundación cuyos objetivos contenía también, contratar préstamos con personas naturales o jurídicas. Al darle mi explicación técnica que su propósito no sería posible por circunstancias ordenadas por la ley y que lo más sano sería organizarse, para el caso que refiero, como Compañía Limitada o Sociedad Anónima y regirse por la Ley de Préstamos entre particulares, me pidió separarme de su proyecto, lo demás es historia.
Es importante recordar que nuestro Código Mercantil no deja cabida para organizarse en la modalidad Fundación y que un diccionario común le dará como significado en Derecho, Fundación: Entidad Benéfica o cultural constituida y sostenida con los bienes de un particular cuya voluntad continúa y cumple.
Como dijo el Editorial, hay algunos que desvirtúan los fines para los cuales fueron creada. El mal uso del significado de las palabras, incluso de términos jurídicos, nos ha traído a una situación que desperfecciona el sistema de Derecho nacional; por ejemplo, hay una organización que se llama Fama, lo que quiere decir, Fundación para el Apoyo a la Micro Empresa, sin embargo, cualquiera puede visitar esta Fundación y encontrará que su actividad es el negocio de los préstamos, es una verdadera financiera dedicada a la especulación del dinero. Entonces ¿por qué le agregamos a su nombre una palabra que en Derecho está relacionada con la actividad benéfica? Aún más, no puede obtener en lo más mínimo los beneficios de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, aun y que no sea esta su intención; la suspicacia nos conduce a la imaginación, imaginación que dejo al criterio de los lectores. Por aclaración pongo al final de este artículo que el nombre de la organización aludida fue utilizado para efectos de ilustración.
* Abogado y Notario Público.