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Sobre rechazo al MUN

Creemos que cualquier organización política que aspire a constituirse como partido político, tiene el derecho de hacerlo, siempre y cuando cumpla con lo que las leyes de la República dispongan. Así lo garantiza el inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución Política y somos testigos que Unidad Nacional ha cumplido con todos los requisitos […]

Creemos que cualquier organización política que aspire a constituirse como partido político, tiene el derecho de hacerlo, siempre y cuando cumpla con lo que las leyes de la República dispongan. Así lo garantiza el inciso segundo del artículo 5 de nuestra Constitución Política y somos testigos que Unidad Nacional ha cumplido con todos los requisitos que la Ley Electoral establece en su normativa.

Después de conocer las declaraciones del Vocero Oficial del Consejo Supremo Electoral, quien indicó que las causas para que se desestimara la solicitud de personalidad jurídica del Movimiento Unidad Nacional se basaban en deficiencias en los documentos presentados para dicho trámite, lo cual es subsanable en todo momento al tenor del artículo 68 de la Ley Electoral, que expresa lo siguiente: “En cualquier momento de la tramitación la agrupación solicitante podrá subsanar las deficiencias que le señale el Consejo Supremo Electoral”. Por lo anterior, consideramos que no existen argumentos jurídicos para tomar una decisión que afecta a una agrupación política y que puede afectar a nuevas agrupaciones que tengan la intención de constituirse en partido político.

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