Andrés PadillaAgente Aduanero
Por este medio elevo la siguiente queja ante la Dirección Nacional de Tránsito por considerar improcedente la negativa de solicitud de trámite vehicular de un camión a nombre del Sr. Jairo Fabricio Bendaña, cuya nacionalización está registrada en la Declaración de Importación No. A-01597, la cual fue cancelada con recibo de caja No. 0286704 del 03-11-00.
El oficial de tránsito, inspector de vehículos, Sr. Sergio Zelaya, no dio curso a la solicitud de trámite No. 181287 con fecha 25-01-01 del Sr. Bendaña y puso la observación de que se corrija el número del motor en dicha declaración de importación sin haber identificado dicho número de motor con algún documento de identificación, folleto o catálogo como lo establece el Arto. 39, numeral 2 del Reglamento a la Ley No. 265, ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, publicada en La Gaceta No. 31 del 16-02-98.
Según la solicitud de trámite vehicular antes citada, este requisito debe ser llenado por la Dirección Nacional de Tránsito y la única responsabilidad del Agente Aduanero y del Importador es responder por el pago de los impuestos.
La identificación de todo vehículo es el número del VIN o del Chasis y no el número de motor conforme el sistema norteamericano.