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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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El proceso judical

La sentencia de primera instancia debe ser revocada en todo su sentido por el tribunal jerárquico a falta de pruebas en contra de los acusados Fernando Gil Baca* La semana recién pasada se interpuso en la vía judicial una demanda contra cinco profesionales de la ciencia médica, los cuales son estudiosos del cuido y cirugía […]

  • La sentencia de primera instancia debe ser revocada en todo su sentido por el tribunal
    jerárquico a falta de pruebas en contra de los acusados

Fernando Gil Baca*

La semana recién pasada se interpuso en la vía judicial una demanda contra cinco profesionales de la ciencia médica, los cuales son estudiosos del cuido y cirugía de las enfermedades en uno de los cinco sentidos que Dios, nuestro Creador, nos dotó a los seres humanos, como es la vista, la cual es tan vital que su pérdida es invaluable y la ciencia que la estudia es seguramente la más delicada de la medicina ya que a través del ojo podemos detectar muchos males en el resto de nuestro cuerpo, desde tumores en la masa encefálica hasta problemas circulatorios, hepáticos, etcétera.

Una intervención quirúrgica en el globo ocular es para conocimiento de paramédicos y dizque ser “Ministros de Salud,” directores de centros hospitalarios y, demás personal encargado directamente de la asepsia en los quirófanos oftalmológicos una microcirugía de sumo cuidado y riesgo, pues el menor descuido en todo su andamiaje puede provocar resultados inesperados y lamentables, como sucedió con las personas que perdieron su capacidad visual producto de la falta de higiene en los quirófanos y no en los médicos y, que luego decidieron demandar a los galenos.

El distinguido colega que representa a los perdidosos de la visión en la causa judicial no se tomó el tiempo para estudiar el Código Penal, específicamente el Artículo 334 Pn. que castiga al que no observa el cumplimiento de normas, ordenanzas, procedimientos en la ejecución de su arte o profesión así como haberla realizado cometiendo imprudencia, negligencia y/o impericia del caso, provocando con ello enfermedad o muerte (en nuestro caso ceguera). Yo le pregunto si estudió, analizó o solicitó un examen del perito calificado, como procedimiento previo; para probar la culpabilidad de los cinco oculistas, la técnica que realizaron en las distintas intervenciones quirúrgicas, en tiempo y quirófanos diferentes, para la extracción de la catarata y; si al momento de intervenir profesionalmente a sus clientes cometieron algún acto negligente o de impericia. Recuerde señor acusador, señor Juez y abogados defensores que todo juicio conlleva una demanda y quien acusa debe probar los hechos que le imputa a quien demanda, debe demostrar que a quien acusa es el autor y único responsable de un acto ilícito. Ese acto probatorio debe ser a través de los medios legalmente aceptados en nuestra legislación, así como probar que nuestros galenos, vilmente acusados, cometieron dentro de los quirófanos alguna acción que directamente ellos causaran el mal.

El distinguido Juez, dentro del proceso judicial que siguió, en la etapa instructiva no hizo una reconstrucción de los hechos con el objeto de que él como administrador de justicia valorara que efectivamente los acusados realizaron el ilícito del que se le acusa, por ello, al no demostrarse su culpabilidad, su negligencia, su impericia, deben ser declarados inocentes.

Ahora bien, no se puede obviar que efectivamente existe un daño causado en la personas que acudieron a la vía judicial y que hay que impartirles justicia, para ello hay que llegar hasta el verdadero fondo del asunto y aplicar justicia con todo el rigor de la ley, sin importar amiguismos, cargos de poder e inclusive la mal usada inmunidad que ostentan los ministros. Con esto quiero decir, que la persona que debe responder es el responsable de la asepsia del lugar de trabajo, su superior que sería el director y si éste no le soluciona sus necesidades, el Minsa, que lo representa la señora ministra, es decir, es una cadena en la cual su último eslabón es el oftalmólogo quien sólo realiza un acto casi mecánico. Asimismo, si lo queremos analizar desde la óptica laboral, los médicos ilegalmente condenados son trabajadores de los hospitales donde prestan sus servicios profesionales y el Minsa, representado por la señora Ministra de Salud es su empleador, y establece nuestro Código Laboral que el empleador tiene dentro de sus obligaciones la de prestarle todos los medios necesarios para realizar su trabajo a máxima capacidad, y es de conocimiento de todos que el Minsa no satisface a los centros de salud de las condiciones higiénicas, sanitarias, asépticas, instrumentarias, medicinales y hasta salariales para que los galenos trabajen. ¿Quién es entonces el culpable de haber cometido un delito contra la salud pública y haberle causado un perjuicio físico y hasta quizás pecuniario a las personas que perdieron su visión? La respuesta es clara, ya la sabemos.

Nosotros los abogados sabemos que el Juez no puede dictar una sentencia ultra petitio y por ello, no puede condenar a personas no demandadas como son, los directores de áreas, los directores de los centros hospitalarios y su superior jerárquico: la ministra. Pero tampoco puede condenar a los oftalmólogos por no haber sido ellos cometedores ni responsables del daño que causó el ilícito, por tanto la sentencia de primera instancia debe ser revocada en todo su sentido por el tribunal jerárquico superior por el simple hecho de falta de pruebas en contra de los acusados.

Que Dios nos ilumine y brille la justicia en Nicaragua. Que la ciencia del Derecho no sea atropellada y mal aplicada una vez más en contra del que no cometió un delito.

* El autor es abogado

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