LA DICTADURA NO PUEDE OCULTAR LA VERDAD

Hoy se cumplen

14
días

desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

con las instalaciones tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann detenido.

Tribunales Contencioso-Administrativos

Mario Ruiz C.

A finales de este mes de mayo, entra en vigencia la ley que controlará todos los actos, resoluciones, órdenes u omisiones de la administración pública. Ello quiere decir que a partir de ese mes toda resolución o actuación del funcionario público estará sujeta a impugnación por parte del interesado y la decisión pasará del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, que es el que en última instancia decidirá si se actuó o no legalmente.

Esta nueva normativa pretende que toda actuación administrativa, se adecúe conforme lo ordene la disposición respectiva. Precisa por ende establecer los procedimientos precisos en los trámites administrativos, para que el usuario pueda realizar sus pretensiones en el marco legal que corresponda y utilice los recursos administrativos pertinentes, limitando de esa forma la gran discrecionalidad que por tanto tiempo ha tenido el funcionario público en el ejercicio de la función pública.

A partir del imperio de esta ley Contencioso-Administrativo, una vez que se agota la vía administrativa, es decir que no exista ya recurso alguno administrativo a qué acudir se puede interponer demanda ante los tribunales Contencioso Administrativos, si no estoy conforme con las decisiones finales de la administración.

Una ventaja de una ley de esta naturaleza, es que establece términos para las decisiones y sanciona las omisiones, evitando así que un procedimiento duerma el sueño de los justos y condena al pago de daños y perjuicios a la administración cuando se ha procedido indebidamente, bien sea por acción o por omisión.

El silencio administrativo, cuando el funcionario no responde a nuestras pretensiones, ahora será considerado positivamente a favor del petente y se presume que ha lugar a su petición. Se establecen además términos que obligan a la administración pública a pronunciarse a favor o en contra de una petición legalmente formulada, bajo pena de sanciones. Los funcionarios administrativos sujetos a estas normas, tendrán que actuar en forma más diligente, lo mismo que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, que también son sancionados si no cumplen los términos que la misma ley indica.

Algo novedoso de la nueva legislación, es la existencia de una audiencia pública a manera de jurado, donde se admitirá todo tipo de prueba para resolver la controversia entre el particular y la administración pública y a la cual pondrán acudir los medios de comunicación e interesados. Importante sobre todo es que se puede ordenar el pago al interesado por los daños y perjuicios ocasionados por funcionarios estatales. El imperio del derecho se inicia en forma ordenada y corresponderá a otro Poder del Estado determinar si se procedió no conforme lo manda la ley.

Inquieta un poco, posiblemente por desconocer los pormenores y estudios realizados, la creación de salas de lo Contencioso Administrativo en cada uno de los Tribunales de Apelaciones del país; y cabe la pregunta ¿qué conocerán estas salas, si la concentración de funciones está en la capital Managua? En otras palabras la vía administrativa se agota y por lo general concluirá en Managua, y será la Sala de Managua en que recaerán todas las demandas, dejando sin quehacer a las Salas de los otros Tribunales de Apelaciones del resto del país ¿o no?

* El autor es abogado y notario público.  

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