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La educación nacional y la Costa Atlántica

María Luisa Acosta

La constitución política de nicaragua establece que “La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad…” (Art. 116). Sin embargo, nuestro sistema de educación nacional ha sido tradicionalmente etnocéntrico y los programas para la educación adolecen de una visión educativa integral. Los programas de educación son creados en Managua con la idea del nicaragüense mestizo, católico y que habla solamente español, dejando fuera a los pueblos y comunidades indígenas y a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

Asimismo la Constitución establece que “La educación es un proceso único… que se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia; de la cultura nacional…” (Art. 117). Pero cuando se nos pretende enseñar lo “nacional” realmente lo que aprendemos en los colegios, y hasta en las universidades, es una versión mutilada de Nicaragua, la versión del Pacífico del país, omitiendo estudiar qué significa ser un país con un pueblo multicultural y plurilingüe, obviando a los pueblos indígenas y las comunidades étnicas, su historia y su situación actual. Las universidades y específicamente las facultades de derecho en Nicaragua, no estudian ni investigan la aplicación práctica de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la Costa Atlántica a su lengua, cultura, derecho consuetudinario, derecho a la tierra y al medioambiente; los derechos de las minorías étnicas y el derecho a la diferencia y a su régimen especial o sui géneris sobre sus tierras comunales tradicionales; ni el actual régimen autonómico de las dos regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Afortunadamente nuestra Constitución también reconoce que “Los pueblos indígenas y las Comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en lengua materna de acuerdo a la ley” (Art. 121). Esta distinción en el sistema de educación nacional ha generado la creación de programas de educación intercultural y bilingüe. Permitiendo que los niños puedan tener acceso a una educación que valore su propia realidad y que transmita los valores culturales propios en su lengua materna. Por lo que no es extraño encontrar indígenas que hablan miskito, mayagna y español, o rama e inglés creol. A pesar que a principio de siglo y a raíz de la incorporación de la Mosquitia al territorio nacional, el Estado prohibió la enseñanza en inglés y se trató de imponer la enseñanza exclusivamente en español en la Costa Atlántica.

La parcialidad del sistema de educación genera el desconocimiento de la realidad nacional. Y como consecuencia los técnicos educados en nuestro sistema y los políticos a menudo crean “políticas nacionales” sin tomar en cuenta las diferencias particulares de los habitantes de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, con lo que generan inconformidad e ineficacia, o hasta el fracaso en la implementación de tales políticas.

La educación debe ser integral, formadora, transmisora de valores de tolerancia y de respeto a la diferencia. No podemos continuar ignorando que en la mitad del territorio nacional se encuentran las cuencas hidrográficas más importantes del país, las áreas que aún conservan la mayor biodiversidad y los bosques y ríos; y que ha sido preservado gracias a la estrecha vinculación entre las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas con sus tierras y medioambiente; y que estos pueblos enriquecen la cultura nacional, entre otras cosas, por medio de sus conocimientos de medicina tradicional, de su derecho consuetudinario y de su cosmovisión.

Para verdaderamente cumplir con el mandato constitucional, los programas de educación nacional deben educar para construir las bases del respeto mutuo abandonando la idea de “conquistar” la Costa Atlántica para usurpar sus tierras y recursos naturales. O la de que los pueblos indígenas son retrasados y que algún día se van a convertir en mestizos como el resto de los habitantes del país. Estos pueblos son milenarios con sus propios valores y derechos, y uno de sus derechos fundamentales es el de conservar y desarrollar su propia cultura. Estos pueblos son nicaragüenses con los mismos derechos que el resto de los nacionales, que además gozan de la protección de los derechos humanos por su calidad de pueblos originarios, y de los derechos constitucionales, basados en el reconocimiento de la propiedad ancestral e histórica de estos pueblos sobre sus tierras y sus recursos naturales (Art. 5, 89 y 180).

Estos pueblos tienen pleno derecho a ser parte del progreso nacional que por medio del desarrollo sostenible con equidad social generen sus tierras y recursos naturales; por medio de su participación informada en sus propias lenguas y del ejercicio del derecho a decidir sobre sus recursos.

* La autora es jurista, catedrática de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, (URACCAN). Bluefields, RAAS.  

Editorial
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