- Ocho magistrados de la Sala Constitucional rechazaron el recurso de los magistrados sandinistas del CSE por ser contra un hecho consumado
- Queda firme la distribución de
escaños: 53 liberales, 38 sandinistas y un conservador
Ary Neil Pantoja [email protected]
Los ocho magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ayer se reunieron por ocho horas, resolvieron unánimemente rechazar el recurso de amparo que los tres magistrados sandinistas del Consejo Supremo Electoral, introdujeron contra la oficialización de los resultados electorales el pasado 21 de noviembre.
“Es caso cerrado”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Guillermo Selva Argüello, al dar lectura a la resolución firmada por los ocho magistrados que asistieron a la maratónica reunión. El magistrado Rafael Solís no asistió por encontrarse de vacaciones y fuera del país.
Con esta decisión, queda firme la distribución de escaños que había realizado el Consejo Supremo Electoral en la Asamblea Nacional, en la que los liberales obtenían 53 diputados, los sandinistas 38 y uno por el Partido Conservador.
El Frente Sandinista estaba reclamando al menos dos diputados más, uno en Boaco y otro en la Región Autónoma del Atlántico Sur.
Los magistrados basaron la votación en que se encontraban ante un “hecho consumado”, en referencia a que los resultados electorales fueron publicados en el Diario Oficial, La Gaceta el día 23 de noviembre, es decir, dos días después de ser anunciados oficialmente por los magistrados Silvio Américo Calderón, Jorge Incer Barquero, Mauricio Montealegre y Roberto Rivas Reyes, este último presidente del Poder Electoral.
LAS QUEJAS QUEDARÁN REGISTRADAS
Los magistrados de la Sala Constitucional dejaron de un lado el fondo del recurso que era en contra del establecimiento del quórum del Consejo Supremo Electoral.
El recurso de amparo que introdujeron los tres magistrados sandinistas ante el Tribunal de Apelaciones de Managua establecía que no “hubo el quórum de ley cuando se dieron a conocer los resultados electorales el pasado 21 de noviembre”. El recurso no era contra los resultados electorales.
En el punto dos, sin embargo, la resolución establece que “… es obligación del Consejo Supremo Electoral otorgar a los magistrados recurrentes el derecho de expresar en acta formal del propio CSE los disentimientos que contra dicha resolución corresponda, según su criterio”.
Inmediatamente, el punto tres dice que: “El derecho de los magistrados recurrentes a expresar las razones de su disentimiento y de a acuerdo con la ley y su reglamento, no podrá afectar la resolución recurrida”.
Lo anterior significa que los magistrados del CSE deberán reunirse nuevamente, realizar una nueva acta de resultados electorales en la que conste el disentimiento o voto razonado de los tres magistrados sandinistas y “enmendar” que el doctor Leopoldo Navarro no podrá ser designado diputado suplente del actual presidente Arnoldo Alemán, según explicó el magistrado de la Sala Constitucional, Francisco Rosales Argüello.
CINCO PUNTOS TORALES
A juicio del doctor Alejandro Serrano Caldera, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, la resolución tocó la forma del recurso y no el fondo, pero reconoce que la resolución está apegada a derecho.
Serrano identificó cinco puntos “torales” de la resolución. En primer lugar, cierra el caso; segundo que dicta “no ha lugar al recurso”; tercero que “no ha lugar no toca el fondo, sino que se centra en que el hecho está consumado, pero no entra a discutir si podían dar eso con quórum o sin quórum”; cuatro que no mencionan al doctor Leopoldo Navarro entre quienes podían ser considerados como diputados en virtud del artículo 133 de la Constitución, aunque indirectamente la Corte dice que no tenía derecho; y, cinco, ordena que el Consejo permita a los magistrados que disienten a que expresen su voto razonado en nueva acta.
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