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Mauricio Herdocia.

Colombia realiza su primera “mala jugada”

Desconocimiento de la jurisdicción de la CIJ no será suficiente para evadir juicio, dice experto José Adán Silva [email protected] El retiro de Colombia de la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, efectuado un día antes de que Nicaragua demandara a este país, es una jugada que, aparte de delatar su […]

  • Desconocimiento de la jurisdicción de la CIJ no será suficiente para evadir juicio,
    dice experto

José Adán Silva [email protected]

El retiro de Colombia de la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, efectuado un día antes de que Nicaragua demandara a este país, es una jugada que, aparte de delatar su mala fe, la deja mal parada ante este tribunal, valoró el asesor en asuntos de la Corte Internacional de La Haya de la Cancillería nicaragüense, Mauricio Herdocia.

Para Herdocia, Colombia no cumplió con requisitos de Derecho Internacional al proceder con este paso, y, encima, “la dejan ver como una nación de acciones precipitadas y débiles”.

Según el experto, la acción colombiana de no reconocer la jurisdicción de La Haya no tiene mayor implicancia, por cuanto Nicaragua recurrirá a la Corte Internacional de Justicia demandando a Colombia sobre la base de dos títulos de competencia: el artículo 31 del Pacto de Bogotá, el cual establece que los Estados partes podrán recurrir a la CIJ en las condiciones ahí establecidas, y las declaraciones de aceptación de la jurisdicción de la Corte, presentadas tanto por Colombia en 1937, como por Nicaragua en 1929.

LA FORTALEZA DE NICARAGUA

Señala Herdocia que la fortaleza de Nicaragua radica en que ambos títulos a los que se apelará, son autónomos e independientes entre sí, lo que quiere decir que ya sea con ambos, o con uno solo de ellos, la demanda puede ser admitida en el Tribunal de La Haya.

Esto está ampliamente respondido en la jurisprudencia internacional como se nota en el caso de las actividades armadas en las fronteras de Nicaragua y Honduras, en el fallo del 20 de diciembre de 1988, donde la Corte aceptó la competencia sobre la base exclusivamente del artículo 31 del Pacto de Bogotá.

Este artículo no contempla que el compromiso tomado por las partes en dicho Pacto pueda ser modificado por la vía de la declaración unilateral.

Herdocia dice que del acto colombiano se desprenden dos aspectos a favor de Nicaragua: uno de ellos es que Colombia faltó ante la propia Corte a la buena fe y a la “razonabilidad” del tiempo que se necesita para retirar la jurisdicción ante este Corte.  

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