Fernando A. Malespín Ferreti
De acuerdo con el Arto. 11 de la Ley de Seguridad Social, el órgano más importante de la institución es el Consejo Directivo. Sin embargo, no funcionó durante más de 16 años a partir del 1 de marzo de 1982, fecha en que la ley fue publicada en La Gaceta.
Durante todo ese tiempo el presidente ejecutivo del INSS asumió las funciones del Consejo Directivo, según lo establece el Arto. 135. Pero además, el Dr. Simeón Rizo Castellón se arrogó funciones propias de otro poder del Estado y arbitrariamente dictó resoluciones administrativas para desvalorizar hasta en 74 por ciento el monto de pensiones constituidas legalmente de los jubilados, pasando por encima del Decreto Ejecutivo No. 974 Ley de Seguridad Social. Fue un despojo infame al margen de la ley y de principios morales y éticos.
Por acuerdo presidencial No. 250-98, publicado en La Gaceta del 21-7-98, se nombró a los primeros miembros del Consejo Directivo, y asombró que el viceministro del Trabajo fuera designado representante de los trabajadores, y el secretario general de Gobernación, representante del sector privado, señores Roberto Moreno y Jorge Castillo Quant, respectivamente.
Se espera que de ahora en adelante se respete la representatividad legítima de los miembros del Consejo Directivo y se proceda a su elección como lo establece el Decreto No. 1006 publicado en La Gaceta del 6 de abril de 1982.