- La Corte Suprema de Justicia podría declarar inconstitucional varios artículos de la Ley, afirmó el magistrado Rafael Solís
- Corte deberá pronunciarse sobre cuatro recursos de amparo presentados por partidos que perdieron personería
Consuelo Sandoval [email protected]
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rafael Solís, reveló ayer que algunos artículos de la Ley Electoral que inhabilitaron a varios partidos políticos de participar en las elecciones nacionales, podrían ser declarados inconstitucionales y, por tanto, dijo, la Asamblea Nacional estaría obligada a derogarlos y dictar una reforma o una nueva legislación electoral.
“Si la Corte Suprema fallara por inconstitucionales una buena cantidad de artículos de la Ley Electoral relacionados con los partidos, obligaría necesariamente a la Asamblea Nacional a realizar una reforma antes de las próximas elecciones”, advirtió.
La declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Electoral está planteada a la luz de las sentencias que deberá pronunciar la CSJ respecto a cuatro recursos de amparo interpuestos por partidos políticos, tres de los cuales perdieron su personalidad jurídica porque no cumplieron con el requisito de la verificación de firmas de ciudadanos que respaldaban la inscripción de sus candidatos.
La Ley Electoral en su artículo 77, inciso siete, relativo a la presentación de candidatos, establece que cada partido político debe presentar el tres por ciento de firmas de ciudadanos identificados con el número de cédula de identidad. Ese mismo porcentaje de firmas del padrón electoral también tiene que ser presentado por los representantes de agrupaciones políticos que pretenden constituirse como partidos legalmente establecidos, según el artículo 65 de la misma legislación.
Solís no descartó que sus colegas del Consejo Supremo Electoral (CSE) pudieron excederse al emitir algunas disposiciones administrativas, interpretando la Ley Electoral, competencia que solamente corresponde a la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia.
“Algunas disposiciones que pudieran ser consideradas excesivas, tales como la que una persona solamente puede dar una vez su firma para apoyar a determinado partido político, o el mecanismo de verificación de las firmas, que lo inventaron después mediante acuerdo del CSE, pero en la ley no está establecido, basta con que un notario diga que la firma corresponde a determinada persona”, ejemplificó.
Consideró que inmediatamente que la CSJ emita su fallo de los recursos de amparo presentados, por los partidos Alianza Conservadora, Movimiento de Renovación Sandinista, Partido Conservador y el Movimiento de Unidad Nacional, contra la Ley Electoral o resoluciones del CSE, se estaría estableciendo un gran espacio para que los diputados reformen o elaboren una nueva legislación que flexibilice los requisitos a los partidos políticos.
Recordó que en las elecciones de 1990 se abrió enormemente el espectro político para que hubiera gran participación de los partidos políticos, y se conformaron 43 partidos políticos porque no se estableció ninguna restricción.
En 1995, rememoró, se modificó la Ley Electoral en lo relativo a los residuos electorales, y se permitió que candidatos que obtuvieron 300 ó 400 votos, lograran un escaño en la Asamblea Nacional.
