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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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Diputados aprueban ley creadora del INVUR

William Briones Loáisiga [email protected] La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), institución creada oficialmente en junio de 1998 y que sustituye al extinto Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) la que a su vez crea el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) como órgano descentralizado de […]

William Briones Loáisiga [email protected]

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), institución creada oficialmente en junio de 1998 y que sustituye al extinto Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) la que a su vez crea el Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) como órgano descentralizado de dicha institución.

La ley que fue aprobada con 72 votos, establece que el INVUR debe promover y diversificar la construcción de casas de interés social, en cumplimiento al precepto constitucional de que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, entendiendo que las vivienda de interés social, son las casas que no excedan los 60 metros cuadrados de construcción y su costo no sea mayor de diez mil córdobas.

De acuerdo a la ley, el INVUR se encargará de elaborar la política nacional de vivienda en el campo y la ciudad, así como coordinar con otras entidades públicas y privadas, los programas de construcción y mejora de viviendas de interés social que se ejecuten con fondos estatales, incluyendo los servicios básicos e infraestructura comunal.

En cuanto al FOSOVI, la ley establece que el mismo contará como un “capital semilla” en calidad de préstamo de 40 millones de dólares, previsto a ser negociado por el gobierno de Nicaragua con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La ley establece 90 días para que el presidente Enrique Bolaños reglamente la ley y las funciones del FOSOVI. Una vez que entre en vigencia esta ley, oficialmente desaparece el BAVINIC, a través de una junta liquidadora de tres miembros, que debe presidir un miembro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).  

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