- Alba Luz Ramos asegura que aun faltando cinco magistrados se integra la Corte Plena para iniciar proceso judicial
Consuelo Sandoval [email protected]
La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alba Luz Ramos, aseguró ayer que ese Poder del Estado tiene competencia para conocer de un posible proceso judicial contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Enrique Bolaños y José Rizo, contra quienes la Fiscalía promovió una denuncia en su contra por presunto delito electoral.
“Por supuesto que sí podemos conocer de la denuncia o acusación contra el presidente Bolaños con los once magistrados. Lo único que no podemos hacer es nombrar ni destituir magistrados de los Tribunales de Apelaciones porque el quórum está establecido en la Constitución”, declaró.
Explicó que si el actual número de magistrados no fuese legal, todos los actos y resoluciones que la CSJ ha tomado serían nulos desde que se les venció el período a sus cinco colegas.
Por su parte, Rosa Marina Zelaya, ex presidenta del Consejo Supremo Electoral y defensora del mandatario, opinó que la CSJ no tiene competencia para juzgarlo porque la Constitución en su artículo 130 establece que debe estar integrada en Corte Plena compuesta por 16 miembros y actualmente sólo cuenta con once magistrados.
Agregó que tampoco la Fiscalía puede interponer denuncia contra el mandatario porque según el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula una salvedad que precisa que corresponderá a la Procuraduría ejercer la acción penal exclusivamente en representación del Estado.
Aseguró que la Ley Orgánica del Ministerio Público que es de carácter ordinario no puede derogar la Ley Electoral que tiene rango constitucional.
“Tendría que haber habido una reforma a la Ley Electoral. La Fiscalía no tiene atribuciones o competencia para conocer este tipo de denuncia de comisión de delitos electorales”, reiteró.
Zelaya también sustentó su aseveración en el artículo 178 de la Ley Electoral que señala que se creará una Procuraduría Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes, agregando que su período fenece seis meses después de cada proceso electoral. Y añadió que la Procuraduría Específica abrió su oficina Electoral que cumplió las funciones para las que fue nombrada.
Por tales motivos, estimó que la CSJ debería rechazar de plano esa denuncia de la Fiscalía. Ramos dijo que todavía no cuentan con el procedimiento para iniciar un proceso contra el mandatario.
“No nos hemos reunido por falta de tiempo. La verdad es que si bien éste es un juicio que llama la atención y que despierta tantas expectativas entre la población y la ciudadanía, también es un juicio como los demás, no podemos dejar de hacer otras cosas o de conocer los otros expedientes, vamos a llevarlo con calma, de todas maneras no ha habido ninguna renuncia a la inmunidad ni en la Asamblea, ni en la Corte”, aclaró.
LOS ARGUMENTOS LEGALES
El artículo 130 de la Constitución estipula que en caso de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno.
La Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 38, segundo párrafo, indica en cualquier otra ley en materia penal en donde se diga Procuraduría General de Justicia deberá entenderse Ministerio Público, salvo en los casos en que la Procuraduría General de Justicia ejerza la representación penal en representación del Estado.
El artículo 178 de la Ley Electoral, señala que corresponde a los que resulten perjudicados por estos delitos y a la Procuraduría General de Justicia el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales ordinarios. Seis meses antes de cada elección, plebiscito o referendo se creará, dentro de la Procuraduría General de Justicia, una Procuraduría Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resueltos los problemas correspondientes.
