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Sergio Cuarezma Terán.

Código Procesal Penal surge en medio de tormenta política

El especialista en Derecho Penal y Criminología, Sergio Cuarezma Terán analiza las consecuencias que este nuevo instrumento jurídico puede tener al entrar en vigencia en un agitado contexto político en Nicaragua. También explica el procedimiento especial para procesar a un presidente y vicepresidente de este país Freddy Potoy R [email protected] El especialista en Derecho Penal […]

  • El especialista en Derecho Penal y Criminología, Sergio Cuarezma Terán analiza las consecuencias que este nuevo instrumento jurídico puede tener al entrar en vigencia en un agitado contexto político en Nicaragua. También explica el procedimiento especial para procesar a un presidente y vicepresidente de este país

Freddy Potoy R [email protected]

El especialista en Derecho Penal y Criminología, Sergio Cuarezma Terán, apoya todo el esfuerzo de reforma legal para el país, pero estima que “no hay condiciones institucionales y materiales para que el Código Procesal Penal entre en vigencia satisfactoriamente”.

“Esto pone en peligro que la entrada en vigencia de un texto tan importante se malogre o desvirtúe, y, sobre todo, si este hecho está inspirado en motivaciones de carácter político”, precisó Cuarezma.

Indicó que en este momento la lucha por el control o debilitamiento de la investigación entre el Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la República (PGR) en los casos penales es obvia. “Con la entrada en vigencia de este Código, las contradicciones entre ambas instituciones (MP y PGR) serán mayores, ya que el Código le da el control de la investigación al Ministerio Público y subordina a la Procuraduría a éste”, dijo el especialista.

Cuarezma reiteró que el “momento político actual no es el más idóneo para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, porque corre el riesgo real de convertirse en un instrumento político de persecución y control de unos contra otros”.

Según el penalista, para el nuevo Código Procesal Penal, la Procuraduría es considerada “víctima u ofendida”, lo que en la práctica supone que la PGR tendrá que ajustarse al procedimiento como cualquier particular.

“La Procuraduría tendrá que denunciar los actos de corrupción o los hechos que perjudiquen al Estado ante el Ministerio Público (MP). No podrá, como lo ha hecho hasta ahora, ir a acusar directamente, deberá esperar que el Ministerio Público y la Policía reciban la denuncia e investiguen la misma. La Procuraduría tendrá que esperar que el Ministerio Público investigue y determine si acusa o no”, expresó Cuarezma.

Para el especialista, es interesante ver cómo los redactores del Código y los legisladores dejaron a la PGR bajo el capítulo denominado de “Víctima”, es decir, le da el tratamiento de cualquier particular y no le da el estatus de institución pública para ejercer la acción penal en delitos contra el Estado, como correspondía.

EL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS ESCENARIOS

De acuerdo con Cuarezma, el MP ante una denuncia de la PGR tiene los siguientes escenarios para proceder: puede o no pedirle a la Policía que investigue; al establecer que hay medios de prueba, puede acusar, y es hasta este momento que la Procuraduría puede adherirse como acusador particular o bien, actuar de manera autónoma; y puede negociar con la persona imputada y llegar a un acuerdo con la persona denunciada por la Procuraduría. Es decir, el MP puede utilizar la fórmula del principio de oportunidad, y después de llegar a un acuerdo con el denunciado, prescinde de la acusación y se extingue la responsabilidad del denunciado.

El penalista analiza que el acuerdo sería que el imputado acepte ser culpable, y a cambio el MP le puede cambiar un delito o una pena por otra menos grave, y también el grado de participación en los hechos, por ejemplo, pasar de autor a cómplice, o bien puede cambiar el estatus de imputado o denunciado a testigo. Una vez que se llega a un acuerdo, la responsabilidad penal se extingue, y en este caso la PGR no puede acusar. “Hay que recordar que según este Código, el titular de la acción penal por delitos públicos es el MP”, dijo Cuarezma.

Según el especialista, en el caso que el MP no encuentre méritos para acusar, o habiendo no desee hacerlo, la PGR podrá acusar, sin embargo, la acusación por este hecho iría cuestionada de legitimidad o cuestionada por la decisión del MP, que en cualquier momento del proceso podrá intervenir para ejercer la acción penal.

En todo esto la Policía Nacional se encuentra en una situación difícil. “La Policía jerárquicamente depende del Presidente de la República a través del Ministro de Gobernación, pero depende funcionalmente en materia de investigación criminal del Fiscal General. Esto significa que la Policía, según el Código Procesal, sólo obedecerá al MP en materia de investigación criminal. En este sentido, la PGR pierde un aliado, no contará, como hasta ahora lo ha hecho, con la Policía para investigar”, explicó el penalista.

LA PROCURADURIA CON MANOS ATADAS

Agrega que en el caso de que el MP no desee acusar, sólo en ese caso, la PGR como el particular podrá solicitar al juez que el MP o la Policía le facilite o apoye para la obtención de determinado medio de prueba, es decir, la investigación criminal del MP o de la Policía a favor de la PGR y de cualquier particular quedará supeditada a los siguientes requisitos: petición de auxilio judicial, que la solicitud sea catalogada de necesaria, que exista una orden judicial, que el juez ordene al MP o a la Policía que le facilite o apoye, que el apoyo esté orientado a la obtención no a la investigación, y que el apoyo será parcial, porque está determinado a obtener algunos medios de prueba.

¿CENTENO ACUSARA A BOLAÑOS Y A RIZO?

Con el nuevo Código Procesal Penal, según el especialista en Derecho Penal y Criminología, Sergio Cuarezma, el Ministerio Público (MP) puede acusar a las máximas autoridades del país. En el caso del Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 24 de diciembre, el MP y el Poder Judicial contarán con un procedimiento para enjuiciarlos.

Indicó que el MP, cuando denunció al presidente y vicepresidente ante la Coste Suprema de Justicia, ésta se limitó a dirigir las diligencias a la Asamblea Nacional y no abrió juicio. A partir del 24 de diciembre, el MP puede, conforme a dicho Código, acusar al Presidente y al Vicepresidente, y la Corte Suprema de Justicia contará con un nuevo procedimiento legal para procesar al titular y al vicetitular del Poder Ejecutivo.

“El procedimiento es sencillo: una vez que la Asamblea Nacional los despoje de la inmunidad o que ellos renuncien voluntariamente a la misma ante la Secretaría de la Junta Directiva del Parlamento, el MP acusa a ambos dignatarios y le pide a la Corte Suprema la celebración de la audiencia inicial y la respectiva notificación a ambos. El procedimiento será el mismo del juicio oral y público que el Código establece, pero sin jurado, y la duración máxima del proceso será de 90 días a partir de la audiencia inicial.

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