- Pero el nuevo Código Procesal Penal contempla la mediación “en los delitos sancionados con penas menos graves”
Eduardo Marenco [email protected]
¿Es posible una mediación entre una madre y el asesino de su hijo?
Esta pregunta es un sencillo ejemplo de lo delicada que es la “mediación” durante un proceso judicial. La pregunta ilustra, además, un caldeado debate que surgió ayer, luego que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia instruyó “que puede haber mediación en casos por delitos con penas graves”, basándose en una “interpretación” del artículo 56 del nuevo Código Procesal Penal. Sin embargo, tal artículo sostiene que la mediación procederá “en los delitos sancionados con penas menos graves”. Por otra parte, la “interpretación auténtica de la Ley” es una atribución constitucional de la Asamblea Nacional.
Según el magistrado Rafael Solís, no se plantea la mediación para casos tan graves como una asesinato o un fraude al Estado, sino en casos por delitos económicos como una estafa entre particulares.
Fue imposible localizar al secretario de la Sala de lo Penal de la Corte, José Antonio Fletes Largaespada, quien firma el comunicado dado a conocer por la Corte Suprema de Justicia.
El comunicado de la Corte señala, con base en el artículo 55 del nuevo Código Procesal Penal, que la mediación es una manifestación del “principio de oportunidad” recogido por el Código, entendiéndose como tal, los casos en que el Ministerio Público puede ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal.
El artículo 55 agrega que tal principio de oportunidad no se aplicará cuando se trate de delitos contra el Estado o cometidos durante el ejercicio del cargo por funcionarios nombrados por el Presidente de la República o por la Asamblea Nacional, funcionarios electos por votación popular o funcionarios de confianza.
A criterio del ex juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, doctor Boanerges Ojeda Baca, la Corte ha interpretado de forma correcta la Ley, pero la comunicó de forma inadecuada. “La Corte interpretó que lo que no está prohibido está permitido, sin embargo, es inadecuado emitir en una circular, instrucciones que afectan la independencia de un juez”, señaló Ojeda Baca.
Recordó que la Corte pudo emitir tal criterio en una sentencia, y así no afectar la independencia interna y externa de los jueces, quienes según el artículo 165 de la Carta Magna, sólo deben obediencia a la Constitución y a la Ley.