Ary Neil Pantoja [email protected]
De los delitos que enfrenta el reo Arnoldo Alemán Lacayo ante la juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Juana Méndez, el lavado de dinero es el único que no llegará a jurado de conciencia, pues corresponde al juez que conoce la causa dictar una sentencia condenatoria o absolutoria definitiva, conforme al artículo 79 de la Ley 285 o “Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Sustancias Controladas”.
Alemán es procesado en esta judicatura por los delitos de fraude, malversación de caudales públicos, peculado, lavado de dinero, delitos electorales y asociación e instigación para delinquir en perjuicio del Estado de Nicaragua.
Exceptuando el lavado de dinero, el resto de ilícitos deben someterse a la consideración de un jurado de conciencia que es, en definitiva, el que determina la culpabilidad o inocencia del procesado.
Si el jurado de conciencia lo encontrara culpable de todos los delitos se sumaría a la condena que le imponga la judicial por el delito de lavado de dinero.
DE 4 Y 20 AÑOS DE PRISIÓN
Al margen de las condenas que podría recibir por los delitos que irán a jurado, sólo por el ilícito de lavado de dinero, y una vez comprobado el mismo, el reo Arnoldo Alemán enfrentará una pena mínima de cuatro años y máxima de 20 años de presidio, “más una multa correspondiente al doble del valor de los bienes objeto del proceso”, según el artículo 62 de la Ley 285.
En el caso de lavado de dinero, la Procuraduría General de la República (PGR) estableció el perjuicio al Estado de Nicaragua —a la fecha—, en siete millones de dólares. De hallarlo culpable y conforme al artículo antes mencionado, Alemán debería pagar al Estado 14 millones de dólares adicionales a la pena carcelaria que le imponga la juez Juana Méndez tomando en cuenta, como ya se mencionó, que este delito no va a jurado.
CASO CANAL 6
En su sentencia interlocutoria, la juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua, Ileana Pérez de Saavedra, resolvió poner en prisión a Alemán por ser autor de los delitos de fraude y asociación para delinquir en perjuicio del Estado.
En ambos ilícitos, el Código de Instrucción Criminal establece el jurado de conciencia, por lo que será éste (y no la juez) el que determinará la culpabilidad o inocencia del procesado.
Cabe mencionar que en la misma sentencia, la juez Pérez sobreseyó definitivamente al ex mandatario nicaragüense por el delito de peculado en perjuicio del Estado. En el caso del Canal 6, el monto por el que se perjudicó al Estado asciende a 1.3 millones de dólares.
NI EXCARCELACION, NI AMNISTIA
El artículo 78 de la ley 285 establece: “Los reos procesados por la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley, no serán excarcelados por ningún motivo bajo fianza y no gozarán de los beneficios de la condena condicional, libertad condicional, ni el indulto o amnistía”.
El artículo 79 dice: “Los delitos contemplados en la presente Ley, no serán sometidos al conocimiento del Tribunal de Jurados (…). Una vez evacuados los trámites de las segundas vistas y subsanadas las nulidades, si las hubiere, el juez de Distrito del Crimen citará a las partes con señalamiento de lugar, día y hora para dictar sentencia definitiva correspondiente, la cual deberá ser debidamente motivada, so pena de nulidad”.
