- Treinta artículos del Código Procesal Penal contradicen la Constitución Política de Nicaragua, según expertos
Mirna Velásquez Sevilla [email protected]
A dos meses de entrar en vigencia el Código Procesal Penal (CPP), por primera vez fue severamente cuestionado. Los expertos penales Sergio Cuaresma Terán, Alberto Novoa y Mario Orozco introdujeron ayer dos recursos de inconstitucionalidad en contra del ex presidente Arnoldo Alemán y el ex titular del Parlamento Oscar Moncada, quienes durante su mandato aprobaron la Ley 406 referida al mencionado Código.
Ambos recursos fueron presentados ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y en ellos se especifican 30 artículos del CPP, que entró en vigencia en diciembre pasado, y que, a juicio de los juristas lesionan derechos establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.
“Afectan mis derechos fundamentales, mi libertad y seguridad personal, daño que se extiende a cada una de las personas que residen en el territorio nicaragüense (…). El perjuicio que estas normas rebeldes en contra de la Constitución Política del país causan al país, son nocivas, dañinas y graves”, indica el escrito presentado por Cuaresma Terán.
En tanto, Novoa y Orozco califican de “política criminal” los artículos cuestionados contenidos en dicho Código, tomando en cuenta la forma en que el Estado a través de sus instituciones perseguirá al delito y al hechor.
De lo anterior desprende el término “inseguridad” creado a partir de los poderes discrecionales otorgados a funcionarios del Ministerio Público y la Policía Nacional, y su actuación no controlada efectivamente por parte de la jurisdicción.
“Si bien es cierto, el artículo cinco del CPP señala que los jueces de la república serán los controladores de la proporcionalidad del Ministerio Público y de la Policía Nacional, este control lo hace a posteriori, cuando los efectos ya se han consumado, cuando se ha violentado la libertad y la seguridad personal, el derecho a la intimidad y a la privacidad”, explican ambos especialistas.
Otro de los puntos que Cuaresma señala es que las normas dispuestas en el Código transfieren la facultad de aplicar la Ley a los particulares e instituciones represivas. En este sentido, el experto trae a discusión de que quien tiene más recursos económicos estaría por encima de la Ley y evitará la justicia penal.
“Por su parte, las personas pobres, infinita mayoría de la población, en este juego perverso de negociar y comprar la justicia a la ‘sombra de la Ley’, no tendrán la misma oportunidad que las personas de recursos económicos”, manifiesta Cuaresma.
Ejemplifica el caso con el daño que puede ser causado a una mujer maltratada por un hombre que, por su nivel económico, puede evitar responder la justicia. “Todo un acto de corrupción, y podrá continuarla golpeando cuantas veces quiera (…) la justicia la define él, no el Poder Judicial, según el CPP”, dice Cuaresma Terán.
